Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA, APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA (UCA)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 104-2023-OSFL, aprobado el 17 de agosto de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 151 del 18 de agosto de 2023

La Suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda, aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica de la Universidad Centroamericana (UCA).

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto Nº. 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 71-98 Reglamento de la Ley Nº. 290; Ley de Organización. Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en su parte conducente íntegra y literalmente dice: "Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera... "

II

El Ministerio de Gobernación es la autoridad competente para la autorización, regulación, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 3 de la Ley No. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro"; artículo 7 numeral 7 y artículo 47 de la Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física".

III

La Ley Nº. 1114 “Ley de Reforma a la Ley Nº 582, Ley General de Educación y de Reforma y Adición a la Ley Nº 89, "Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior", en el artículo 48 establece que "el Consejo Nacional de Universidades es el órgano del Estado que tiene como finalidad la definición y articulación de políticas y estrategias para el desarrollo de la Educación Superior".

IV

Que a la Universidad Centroamericana (UCA), le fue otorgada la Personalidad Jurídica sin fines de lucro, mediante Decreto No. 518, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 184 del 13/08/1960, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 22/04/1993, bajo el número perpetuo 222, encontrándose la Universidad en incumplimiento de sus obligaciones conforme Ley, al no reportar Estados Financieros periodos fiscales 2020, 2021 y 2022, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario) y Junta Directiva vencida desde el 18/03/2022 (no identificando el beneficiario final), violentando lo establecido en el artículo 34 numerales 3, 7, 24, 25, 26, 26.1, 26.3, 27 y artículo 35 numeral 7 de la Ley Nº. 1115.

V

Que mediante Sentencia emitida por el Juzgado Décimo Distrito de lo Penal de Nicaragua de la Circunscripción de Managua, con fecha 15 de agosto del 2023, expresa en los considerandos que la Universidad Centroamericana (UCA), funcionó como un centro de terrorismo, para elevar los niveles de violencia y destrucción, organizando grupos delincuenciales armados y encapuchados que emplearon métodos terroristas en el país, siendo dirigida la Universidad por grupos de personas que han transgredido el orden constitucional, el orden jurídico y el ordenamiento que rige a las Instituciones de Educación Superior, al violentar la paz, la soberanía, independencia y autodeterminación, siendo esto causal para la cancelación de personalidad jurídica conforme lo establecido en el artículo 47 numerales 2 y 3 de la Ley No. 1115 y su Reforma.

VI

El Consejo Nacional de Universidades (CNU), rector del subsistema de Educación Superior, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº. 1114 '"Ley de Reforma a la Ley Nº 582, Ley General de Educación y de Reforma y Adición a la Ley Nº 89, "Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior", acordó en sesión Ordinaria No. 23-2023, del 17 de agosto del 2023, Cancelar la autorización de funcionamiento de la Universidad Centroamericana (UCA).

VII

De acuerdo a Dictamen Legal emitido por la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la Universidad Centroamericana (UCA), al no reportar sus estados financieros períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, y su Junta Directiva, obstaculiza el control y vigilancia de esa Dirección, no promoviendo políticas de transparencia en la administración y manejo de la Universidad, desconociendo el ente regulador las actividades que realizan, la ejecución de sus proyectos y si estos son acorde a sus objetivos y fines. Por los cuales se les otorgó la Personalidad Jurídica y quienes dirigen y administran la Universidad.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento, Ley Nº. 1114 "Ley de Reforma a la Ley Nº 582, Ley General de Educación y de Reforma y Adición a la Ley Nº 89, "Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior", la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, su Reglamento y la Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 1115 y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física", la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica de la Universidad Centroamericana (UCA), conforme Sentencia emitida por el Juzgado Décimo Distrito de lo Penal de Nicaragua de la Circunscripción de Managua, con fecha 15 de agosto del 2023; en cumplimiento a la Sesión Ordinaria No. 23-2023 del 17 de agosto del 2023, emitida por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y por obstaculizar el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de OSFL, al no reportar sus Estados financieros períodos fiscales 2020, 2021, 2022 y encontrarse su Junta Directiva vencida desde el 18/03/2022.

SEGUNDO: Los directivos de UCA deberán entregar de forma expedita y ordenada a la Dirección de Cumplimiento del Consejo Nacional de Universidades (CNU), la información de estudiantes, docentes, carreras, planes de estudio, bases de datos de matrícula y calificaciones (Registro Académico).

TERCERO: El Consejo Nacional de Universidades (CNU), para garantizar la continuidad educativa de los estudiantes de grado y de posgrado, aprobó la creación de la Universidad Nacional Casimiro Sotelo Montenegro.

CUARTO: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115, corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar el traspaso de estos a nombre del Estado de Nicaragua. El presente Acuerdo surte efecto a partir de su emisión. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las tres de la tarde del día diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés. (f) María Amelia Coronel Kinloch. Ministra de Gobernación.
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