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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, CANCELACIÓN DE REGISTROS DE ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO DE OTRAS NACIONALIDADES

RESOLUCIÓN, aprobada el 05 de diciembre de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 231 del 09 de diciembre de 2022

Resolución Administrativa, Cancelación de Registros de Organismos sin Fines de Lucro de otras nacionalidades

Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación. Managua cinco de diciembre del año dos mil veintidós, las nueve de la mañana.

CONSIDERANDO

I

Que es facultad de esta Dirección General, la Regulación, Control, Seguimiento y Sanción a los Organismos sin Fines de Lucro nacionales y de otras nacionalidades, de conformidad al artículo 3 y 10 numeral 8 de la Ley N° 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”.

II

Que la Ley N°. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro” en el artículo 10 numeral 15, establece que la Dirección General de Registro y Control de OSFL, establecerá medidas que promuevan la transparencia, integridad y confianza pública en la administración y manejo del OSFL, así mismo la Ley N°. 977 “Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, (LA/FT/FP)”, establece en el artículo 37 numerales 1,3 y 4, las facultades y atribuciones a las entidades públicas, relacionadas con la regulación, supervisión y sanción de OSFL, para desarrollar medidas de prevención de LA/FT/FP.

III

Que el artículo 14 del Decreto No. 15-2018 “Reglamento de la Ley N°. 977”, establece que los Organismos sin Fines de Lucro de otras nacionalidades, legalmente autorizados para operar en Nicaragua, deben garantizar a la entidad pública que los regula, la documentación legal y financiera que le sea requerida.

IV

Que los siguientes Organismos inscritos ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, incumplieron con sus obligaciones establecidas en el artículo 34 numerales 3, 7, 9, 24, 25, 26, 26.1, 26.3, 27, 28 y artículos 29 y 30 de la Ley N°. 1115, ya que no reportaron por más de 02 a 16 años, Juntas Directivas del país de origen, actualización del Poder del Representante Legal y Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos:

1. Asociación de Cooperación Rural en África y América Latina (ACRA), originario de Italia, inscrito el 13/12/2002, bajo el Número Perpetuo 2391. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2018-2021, Junta Directiva del país de origen y Poder de Representante Legal desactualizados desde el año 2009.

2. Asociación Luz del Día, originario de Alemania, inscrito el 27/07/1995, bajo el Número Perpetuo 21 II. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2020-2021, Junta Directiva del país de origen y Poder de Representante Legal desactualizados desde el año 2016.

3. Iglesia de Compañerismo Cristiano, originario de México, inscrito el 02/12/2003, bajo el Número Perpetuo 2416. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2017-2021, Junta Directiva del país y Poder de Representante Legal desactualizados desde el año 2016.

4. Contigo International, Inc, originario de Estados Unidos, inscrito el 24/07/2001, bajo el Número Perpetuo 1948. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2006-2021, Junta Directiva del país de origen y Poder de Representante Legal desactualizados desde el año 2001.

5. Junta Misionera Internacional, originario de Estados Unidos, inscrito el 18/11/1997, bajo el Número Perpetuo 879. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2018-2021, Junta Directiva del país y Poder de Representante Legal desactualizados desde el año 2019.

6. Visedal Partnership, Inc, originario de Estados Unidos, inscrito el 22/05/2014, bajo el Número Perpetuo 5878. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2020-2021, Junta Directiva del país y Poder de Representante Legal desactualizados desde el año 2018.

7. Baptist International Missions, Inc, originario de Estados Unidos, inscrito el 27/03/2006, bajo el Número Perpetuo 3274. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2017-2021, Junta Directiva del país y Poder de Representante Legal desactualizados desde el año 2016.

8. Mellemfolkeligt Samvirke/ Asociación Danesa para la Cooperación Internacional, originario de Dinamarka, inscrito el 16/07/2004, bajo el Número Perpetuo 2789. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2016-2021, Junta Directiva del país y Poder de Representante Legal desactualizados desde el año 2015.

9. Asociación Ministerio Dios es Soberano de las Asambleas de Dios, originario de Costa Rica, inscrito el 13/03/2009, bajo el Número Perpetuo 4306. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2018-2021, Junta Directiva del país y Poder de Representante Legal desactualizados desde el año 2008.

V

Que el actuar de los 09 OSFL, antes referidos ha obstaculizado el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del MIGOB, al estar en incumplimiento con el marco normativo al no reportar:

1. Estados Financieros conforme periodos fiscales con Desgloses detallados Ingresos, Egresos, Balanza de Comprobación, detalle de donaciones, (origen, proveniencia y beneficiario final), violentando el artículo 34 numerales 7 y 24, de la Ley N°. 1115 y artículo 14, numeral 1, inciso b) del Reglamento de la Ley N°. 977.

2. Juntas Directivas del país de origen, violentando los artículos 24 numerales 3 y 9; 34 numeral 27 y artículo 30 de la Ley N°. 1115.

3. Información de identidad y origen de todos sus miembros donantes; nombres apellidos, cédula de identificación o pasaporte, dirección exacta domicilio y teléfono, violentando el artículo 34 numerales 26, 26.1, 26.3 de la Ley N° 1115 y Artículo 14 numeral 1 inciso a) del Reglamento de la Ley N° 977.

POR TANTO:

De conformidad a lo establecido en los artículos 3, 10, numeral 8 y artículo 37 numeral 3 de la Ley N°. 1115, “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”; artículo 31 segundo párrafo de la Ley N°. 1127, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física” y de conformidad a los considerandos expuestos, la suscrita Directora de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro:

RESUELVE:

Primero: Cancelar los registros y números perpetuos asignados a los 09 organismos de otras nacionalidades antes referidos, por estar en abandono y tener entre 02 a 16 años de incumplimiento de sus obligaciones conforme a las leyes que los regulan.

Segundo: Lo referido a la liquidación de los bienes y activos de los 09 organismos de otras nacionalidades en Nicaragua, en lo que corresponda, se aplicará lo establecido en la Ley N°. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”.- Publíquese-

(f) Franya Urey Blandón, Directora General Dirección General de Registro y Control de OSFL.
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