Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(REFORMA A LA NORMATIVA N-010-INAC-2008, APROBADA EL VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO, “NORMATIVA PARA EL USO DE CREDENCIALES E IDENTIFICACIÓN PARA LOS FUNCIONARIOS DE AERONÁUTICA CIVIL)

ACUERDO N° 53-2008. Aprobado el 12 de Septiembre de 2008

Publicado en La Gaceta N° 212 del 4 de Noviembre de 2008

El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil en uso de las facultades conferidas de conformidad a la Ley No. 595 "Ley General de Aeronáutica Civil", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 193 del cinco de octubre del año dos mil seis, Artículo 17 numeral 1° y artículo 29.
CONSIDERANDO

Que siendo dinámicos las normas de Derecho así como el sector aeronáutico en cuanto a los requerimientos y necesidades planteadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), por lo que las estructuras como sus funciones son un medio para alcanzar los objetivos que el INAC tiene planteado.
POR TANTO

De acuerdo a consideraciones que anteceden y conforme a las atribuciones que le son inherentes a esa Autoridad Aeronáutica
ACUERDA

PRIMERO: Reformar la Normativa N-010-INAC-2008 aprobada el veinte de junio del dos mil ocho, Normativa para el uso de Credenciales e Identificación para los Funcionarios de Aeronáutica Civil. Las reformas autorizadas se detallan a continuación:

I.- Adicionar un segundo párrafo al artículo 5, debiendo leerse de la siguiente manera:

Art. 5.- Se establece la implementación de una Credencial única, que identifique al personal de la Autoridad Aeronáutica en el desarrollo de sus respectivas funciones técnicas. Esta Credencial es válida para el ingreso del personal que la posea a todos los lugares y/o instalaciones que en el ejercicio de sus funciones como Autoridad Aeronáutica requiera ingresar.

Los funcionarios portadores de credenciales, sean inspectores o no, procederán a efectuar formal entrega de sus Credenciales cuando dejen de ser funcionarios del INAC o bien, en el caso de los Inspectores, cuando dejen de serlo y en consecuencia sus nuevas funciones no requieran de tal Credencial de Acceso.

II.- Se Reforma el artículo 6 el cual deberá leerse de la siguiente manera:

Arto. 6.- Contenido de la Credencial:

a) Delegación de funciones por parte del Director General de acuerdo a como lo establece la nueva Ley 595.
b) Siglas de la Institución (INAC)
c) Nombres y Apellidos del titular
d) Fotografía de frente con fondo azul
e) No. De cédula de identidad
f) Cargo que ostenta en la institución (INSPECTOR, CONDUCTOR).
g) Número de la credencial
h) Fecha de vencimiento (cada 2 años)
i) Clasificación del tipo de Credencial (Letra A, B, C)
j) Firma y sello del Director General.

III.- Se Reforma el artículo 7, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

Art. 7.- Dicha credencial debe diferenciarse del resto de funcionarios del INAC que solamente realizan labores administrativas dentro de la institución, esto con el fin de regular los accesos a las áreas restringidas del aeropuerto, por lo que tendrá una clasificación de letras siendo las siguientes:

a) LETRA A: Esta clasificación o denominación permite al portador de la credencial tener acceso irrestricto a todos los lugares estériles o restringidos dentro de la Industria Aeronáutica u Operadores, así como a solicitar la documentación necesaria o pertinente que requiera como autoridad.

b) LETRA B: Esta clasificación o denominación permite al portador de la credencial tener acceso a lugares restringidos pero no a todos, ya que el desempeño de sus funciones no requiere de que acceda a lugares estériles, podrán dentro de sus funciones solicitar o requerir la documentación pertinente del operador.

c) LETRA C: Esta clasificación o denominación permite al portador de la credencial tener acceso a los lugares o Instalaciones donde tenga que cumplir funciones del INAC, así como le identifica como Empleado del INAC dentro de sus instalaciones administrativas.

IV.- Se reforman los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, los cuales deberán leerse de la siguiente manera:

Art. 9.- Una vez constituidas estas credenciales y aprobadas por el Director General del INAC, se debe elaborar una circular para que las autoridades y todo el personal de seguridad del aeropuerto tengan conocimiento de esta nueva disposición.

Art. 10.- Debe establecerse en el procedimiento de la política de Pases de la EAAI como una credencial más y que será válida y exclusiva de los funcionarios del INAC que realizan trabajos de inspección en las zonas aeronáuticas y restringidas del aeropuerto así como para las diferentes líneas aéreas que operan en nuestro territorio.

Art. 11.- Los Inspectores o personal del INAC utilizara como medio de identificación sus chaquetas de campo, lo que lo identificara como autoridad ante el operador.

Art. 12.- El Director General podrá dar credenciales dentro de la clasificación establecida en el artículo séptimo de la presente normativa en casos excepcionales a personal que no es del INAC, como en los casos de los accidentes e incidentes que se requiera de la participación de otros especialistas, así como miembros de OACI, que estén en visita o bien realizando funciones propias del cargo que ostentan ante dicha Organización.

SISTEMA DE PASES PARA VEHÍCULO

Art. 13.- Requerimiento para los vehículos del INAC que ingresarán a la zona aeronáutica.

a) El INAC elaborara los pases de sus vehículos que ingresarán a las zonas aeronáuticas de los aeropuertos y aeródromos que operan en nuestro país.

b) Para poder accesar a la zona aeronáutica, dichos vehículos al igual que su conductor, deberán cumplir con los procedimientos de seguridad que rige cada aeropuerto en su reglamentación interna, en el caso del conductor deberá portar con una credencial del INAC aprobada por el Director General que servirá para entrar a la pista, calle de rodaje y plataforma, además deberá ayudar al inspector en la comunicación manteniendo la alerta, por lo cual requerirán del uso y manejo de la fraseología que se utiliza en este tipo de actividades.

c) El vehículo autorizado para ingresar en rampa debe cumplir con los siguientes requisitos: Portar identificación visible, Portar radio con la frecuencia de torre de control para su comunicación interna, portar un beacon (luz amarilla tipo C) sobre el techo, portar banderín, tener el seguro vigente y sus chequeos mecánicos actualizados.

d) El movimiento del vehículo será por la calle de servicio que sean parte del sistema de guía y control del movimiento en la superficie. Además en cumplimiento con las tareas de inspección, se podrá movilizar por todo el perímetro del aeropuerto.

e) El ingreso al estacionamiento de Protocolo, se hará únicamente en casos especiales y será coordinado entre el Director del INAC y el Gerente General de los Aeródromos de la EAAI.

f) En caso de ocurrir una Emergencia en el aeropuerto, los vehículos que atenderán la misma, podrán ingresar sin credencial al lugar del incidente, bajo control de Seguridad, siempre y cuando vallan a bordo funcionarios acreditados del INAC.

Artículo 14.- Contenido de la Credencial para Vehículos del INAC:

a) Identificación del Vehículo (Datos reflejados en la Circulación)
b) Siglas de la Institución (INAC)
c) Número de la credencial
d) Fecha de vencimiento (cada 2 años)
e) Firma y sello del Director General.

SEGUNDO: Debido a la adición y reforma de los artículos referidos en este Acuerdo y por el consecutivo natural, se autoriza la modificación de la numeración de los artículos.

TERCERO: Este Acuerdo surtirá efecto a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en cualquier medio.

Dado en la ciudad de Managua a los doce días del mes septiembre del año dos mil ocho. Cap. CARLOS SALAZAR SÁNCHEZ, Director General.
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