Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Deporte Educación Física y Recreación Física
Categoría normativa: Reglamentos
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REGLAMENTO DE LA LIGA NACIONAL DE TENNIS

REGLAMENTO, aprobado el 08 de junio de 1933

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 134 del 19 de junio de 1933

1º. La Comisión Nacional de Deportes de Nicaragua, señalará el día que deberá comenzar la Liga Nacional de Tennis.

2º. Para esta liga se efectuarán eliminaciones en los distintos departamentos, vigiladas y controladas por las Comisiones Departamentales respectivas, las que habrán inscrito previamente a los jugadores que deseen tomar parte en las eliminaciones.

3º. En las eliminaciones se designará por competencia a cada jugador su puesto, dándosele el número Uno, al primero; el número Dos, al siguiente y así sucesivamente a todos los jugadores inscritos.

4º. También se seleccionarán parejas para doble de varones, de mujeres y mixtas, debiéndose igualmente inscribir estas parejas.

5º. Terminadas las eliminaciones, las Comisiones Departamentales enviarán una lista completa de los inscritos en sus respectivos departamentos con los resultados de las eliminaciones a la Comisión Nacional de Deportes. Esta lista debe estar en poder del Secretario de dicha comisión, ocho días antes del día señalado para comenzar la Liga Nacional de Tennis.

6º. Las Comisiones Departamentales que no cumplan con la regla anterior no tendrán derecho, a que su departamento figure en la Liga Nacional de Tennis.

7º. Cada departamento seleccionará su equipo compuesto por el número Uno, Dos y Tres de varones; con el número Uno, Dos y Tres, de mujeres; con una pareja para doble de varones, otra de mujeres y otra pareja mixta. Los números Uno, Dos y Tres, sean de varones o mujeres, pueden integrar cualquier pareja de dobles.

8º. Cualquier jugador de los seleccionados que se enferme o por otra causa no pueda jugar en una partida, avisando previamente al Secretario de la Comisión Nacional de Deportes, podrá ser repuesto por otro jugador de su mismo departamento que haya sido inscrito en las eliminaciones; apuntándose su triunfo o derrota como si hubiera jugado el jugador seleccionado, excepto cuando sean los números Uno (varones o mujeres) cuyo caso está Previsto en la regla 19.

9º. Cuando no sea repuesto debidamente el jugador ausente, se apuntará un triunfo a su contrario respectivo.

10º. El equipo de un departamento jugará una partida con cada uno de los equipos que tomen parte en la liga.

11º. Cada partida se compondrá de Nueve Jugadas de la siguiente manera: Número Uno, (Single); Número Dos, (Single); Número Tres, (Single); pareja de varones (doble): pareja de mujeres (doble) y pareja mixta (doble).

12º. Cada jugada será de tres Sets. Cuando dos Sets hayan sido ganados por el mismo, no será necesario jugar el Tercero. Las jugadas no podrán verificarse en distintos Courts al mismo tiempo.

13º. El equipo que gane cinco o más de estas jugadas se apuntará un triunfo.

14º. Al departamento que finalizada la liga se haya apuntado mayor número de triunfos, la Comisión Nacional de Deportes le entregará una copa especial cuya posesión no será definitiva sino para el equipo que la gane dos años consecutivos.

15. El numero Uno de varones que se apunte mayor número de jugadas ganadas sobre los otros números, será declarado Campeón Nacional de ese año y tendrá título y medalla de oro que la dará la Comisión Nacional de Deportes.

16º. El número Uno de mujeres que obtengan mayor número de triunfos sobre los otros números, será proclamada campeona nacional y tendrá título y raqueta de oro que le dará la Comisión Nacional de Deportes.

17º. Las parejas de (doble, varones, mujeres o mixtas) que hayan ganado mayor número de triunfos a sus respectivos contrarios, tendrán premio especial que les dará la Comisión Nacional de Deportes.

18º. Para este efecto los Secretarios de las Comisiones Departamentales llevarán récords completos y detallados de las partidas jugadas en sus respectivos Departamentos y que serán enviadas al Secretario de la Comisión Nacional de Deportes.

19º. Cuando los números Uno (varones o mujeres) no puedan asistir a alguna partida, serán repuestos conforme la regla 8ª pero su triunfo o derrota sólo se apuntará en el récord general y sólo se tomará en cuenta para el Departamento, pero no para el campeonato nacional; debiendo repetirse la jugada en día señalado por la Comisión Nacional de Deportes.

20º. Cuando la ausencia del número Uno sean definitiva, ocupará el número Dos su puesto pasando el número Tres a ocupar el del Dos y así sucesivamente. Pero los triunfos o derrotas del número Uno ausente, sólo se apuntarán en los récords generales, repitiéndose la jugada para definir el campeonato nacional.

21º. Cuando por lluvia u otra causa mayor se suspenda una partida, será válida hasta el momento de la suspensión, prosiguiéndose en día señalado por la Comisión Nacional de Deportes.

22º. Los Jueces serán designados por el Secretario de la Comisión Nacional de Deportes.

23º. Cuando un jugador o equipo se niegue a jugar por no acatar el fallo del Juez, se apuntará un triunfo a su contrario.

24º. Cuando un Juez de un fallo contra cualquier regla de la Cartilla Oficial de Tennis, podrá el perjudicado dirigirse en queja a la Comisión Departamental de Deportes donde se verificó la partida, la que resolverá al respecto.

25º. Esta Liga Nacional de Tennis y las eliminaciones preliminares, serán regidas por la Cartilla Oficial.

Humberto Ramírez E. Alcides Barreto P. Julio Chamorro B. Porf. Pérez H. Humberto Carrión.
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