Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

(DECRETASE LA INSIGNIA QUE LLEVARÁN LOS QUE GOZAN DE INMUNIDAD)

DECRETO LEGISLATIVO N°. 23, aprobado el 3 de noviembre de 1939

Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 258 del 24 de noviembre de 1939

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Todas las personas que conforme a la Constitución gocen de inmunidad, podrán llevar en lugar visible una insignia de forma circular de dieciocho milímetros de diámetro, que tenga un anillo exterior de esmalte blanco de dos milímetros de anchura, con una leyenda que diga “República de Nicaragua” y el nombre del cargo que desempeñe el portador. El centro de esta insignia está de esmalte azul y contendrá el escudo de la República.

Artículo 2.- Si alguna persona de las que no gozan de inmunidad, llevare el distintivo a que esta ley se refiere, será castigada con una multa de cincuenta a quinientos córdobas, que los Directores de Policía le impondrán gubernativamente, sin prejuicio de las responsabilidades que puedan corresponder en material penal.

Artículo 3.- El costo de las insignias será pagado por el respectivo funcionario.

Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 3 de Noviembre de 1939.- A. Montenegro, D. P.- A. Cantarero, D. S.- Francisco J. Zúñiga, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 7 de Noviembre de 1939.- Onofre. Sandoval, D. P.- Mariano Argüello V., S. S.- Carlos A. Velásquez, S. S.

Por Tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., ocho de Octubre de mil novecientos treinta y nueve.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- G. RAMÍREZ BROWN, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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