Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Laboral
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

EN VIGOR EL ART. 174 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 354, aprobado el 01 de octubre de 1958

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 15 de octubre de 1958

DECRETO No. 354

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1.- Se restablece el Arto. 174 del Código del Trabajo, que reza así:

Se prohíbe el trabajo nocturno en las panaderías, salvo el del obrero ocupado en la preparación de la levadura y en el calentamiento de los hornos, cuyo trabajo no podrá sin embargo comenzar antes de las dos de la mañana.

No estarán sujetas a esta prohibición del trabajo nocturno las panaderías pertenecientes a las fuerzas armadas que elaboren pan para servicio del ejército.

Los obreros de panaderías deben presentar al patrón para que sean admitidos, certificados de Sanidad, el cual deberá refrendar gratuitamente cada tres meses por autoridades sanitarias.

Esta ultima disposición se aplicará a los encargados de la venta y distribución de los productos.

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 24 de Septiembre de 1958.- (f) AURELIO MONTENEGRO, D. P.- (f) SALVADOR CASTILLO, D. S.- (f) JESÚS CASTILLO A. D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 1 de Octubre de 1958.- (f) ALEJANDRO ABAÚNZA E., S. P.- (f) FRANCISCO MACHADO SACASA, S. S.- (f) HÉCTOR LACAYO H., S. S.

POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 2 de Octubre de 1958.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) RAFAEL ANTONIO DÍAZ, Ministro de Trabajo.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.