Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO POR EL QUE SE OTORGA UNA CONCESIÓN Á LA COMPAÑÍA AGUADORA DE LA CAPITAL

Aprobado el 27 de Abril de 1887

Publicado en La Gaceta No. 18 del 30 de Abril de 1887

El Presidente de la República, á sus habitantes – Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, – Decretan:

Art. 1º. El Gobierno dará del Tesoro público á la Compañía aguadora de la Capital, formada por los señores don Pablo Giusto, Suhr y Carnevalini, para llevar el agua á domicilio y regar las calles de la ciudad, la suma anual de mil pesos (C$1,000) durante el término de diez años.

Art. 2º. Los señores Giusto y socios deberán tener establecida su empresa y constituir en el Hospital una paja gratuita á perpetuidad, y las que se necesiten en el Palacio Nacional, también gratuitas, y por todo el tiempo de la concesión, pena de claudicar ésta.

Art. 3º. El subsidio de que se habla en el artículo 1º comenzará á tener efecto desde la fecha en que la empresa de agua se abra al servicio público, cuando estén constituidas las pajas en el Hospital y el Palacio, establecidas las ventas públicas y la empresa en actitud de satisfacer las demanda de agua á domicilio y riego de calles.

Art.4º. El subsidio referido se mantendrá durante el término mencionado, mientras se conserve el servicio en estado satisfactorio, salvo los casos fortuitos y de fuerza mayor.

Art. 5º. Queda derogada la ley de 30 de marzo último, que autorizó al Gobierno para tomar cinco mil pesos ($ 5,000) en acciones de esta empresa.

Dado en la Cámara del Senado – Managua, abril 27 de 1887 – Joaquín Zavala, P. – A. H. Rivas, S – Eleodoro Rivas, S. – Al Poder Ejecutivo: – Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, abril 27 de 1887 – Tomás Armijo, P. – Luis E. Sáenz, S. – Leopoldo M. Montenegro, S.- Por tanto: Ejecútese – Managua, abril 28 de 1887 – E. Carazo – El Sub – Secretario de Fomento, encargado del Despacho – Alej. Cantón.
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