Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Leyes
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DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE UNA PRIMA Á LAS PLANTACIONES DE HULE

LEY, Aprobado, el 2 de Marzo de 1893

Publicado en La Gaceta No. 21 del 18 de Marzo de 1893

El Presidente de la República, á sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Único – Las plantaciones de hule formadas y por formar, gozarán de la prima de diez centavos por cada seis varas en cuadro que estén sembradas, en forma de hacienda, a lo menos de cuatro varas de árbol a árbol, y á lo más, de seis varas en cuadro.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua: 2 de marzo de 1893 – J. R. Rizo, D. P – L. Rodríguez, D. S – F. P. Fajardo, D. S.

Al Poder Ejecutivo – Salón de sesiones de la Cámara del Senado – Managua: 10 de marzo de 1893 – H. Arcia, S. P – Sinf. Noguera, S. S – Víctor Cuadra, S. S.

Por tanto: Ejecútese – Managua: 13 de marzo de 1893 – Roberto Sacasa – El Ministro de Fomento por la ley – J. Alberto Gámez.
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