Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES

DECRETO No. 4216 Aprobado el 26 de Abril del 2005.

Publicado en La Gaceta No. 92 del 13 de Mayo del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el día 10 de diciembre de 1984 fue adoptada y abierta a la firma por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 39/46, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y fue suscrita por Nicaragua el 15 de Abril de 1985.
II

Que la aprobación de dicha Convención reviste particular importancia, en virtud de que es un valioso instrumento jurídico internacional en materia de derecho Internacional de los derechos Humanos, que contempla serios compromisos para los Estados Parte, particularmente en lo que se refiere al respecto a los derechos humanos y a la dignidad de la persona humana.
En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

"DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS 0 PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

Artículo 1.- Apruébase la "CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 39/46, el día 10 de diciembre de 1984 y suscrita por Nicaragua el 15 de Abril de 1985.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y el trigésimo día a partir de la fecha en que se deposite el instrumento de ratificación ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil cinco. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de Ia Asamblea Nacional. MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de Mayo del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de a República de Nicaragua.
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