Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(CREACIÓN DE UN COMITÉ DE BIENES DEL ESTADO)

ACUERDO MINISTERIAL No. 27-2003. Aprobado el 7 de Noviembre del 2003 .

Publicado en La Gaceta No.229 del 2 de Diciembre del 2003.

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,


En uso de sus facultades contenidas en la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de junio de 1998, en su Arto. 16 de las Funciones Ministeriales y en su Arto. 21, inciso f), del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CONSIDERANDO:

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Que se requiere organizar, inventariar y vender conforme a las leyes, normas, reglamentos y procedimientos establecidos, los bienes muebles que se encuentran en las bodegas de la Dirección de Bienes del Estado y los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio del Estado y de todos aquellos bienes, muebles e inmuebles que a partir de la fecha del presente Acuerdo pasen a formar parte del Patrimonio Estatal, todo de conformidad con la Ley 169 “LEY DE DISPOSICIONES DE BIENES DEL ESTADO Y ENTES REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 103 del 3 de junio de 1994 y "REFORMA A LA LEY DE DISPOSICIÓN DE BIENES DEL ESTADO Y ENTES REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS", publicada en el Nuevo Diario el 12 de Abril de 1996.

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Que para liquidar en forma eficiente y transparente los bienes, a que refieren los considerandos anteriores, es necesario crear un Comité de Bienes del Estado con carácter permanente que revise, supervise y proponga el procedimiento de venta con el objetivo de rendir cuentas claras a los órganos de control interno y a la ciudadanía.

POR TANTO:

De conformidad con las disposiciones legales citadas y las facultades que le confieren al Ministerio de Hacienda y Crédito Público se

ACUERDA:

PRIMERO: Crear un Comité de Bienes del Estado con carácter permanente, bajo la dependencia de la Dirección Superior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

SEGUNDO: El Comité estará integrado por los siguientes funcionarios:


Los funcionarios nominados podrán nombrar sus respectivos suplentes. Habrá quórum para sesionar con la presencia de tres de sus miembros de los cuales el Vice-Ministro o su suplente será uno de ellos.

El Comité sesionará al menos una vez al mes o cuando así lo disponga el Viceministro de Hacienda y Crédito Público.

Este Comité podrá requerir en el desempeño de sus funciones el auxilio de cualquier dependencia de este Ministerio.

Actuará en este Comité, como observador un representante de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien podrá hacer las observaciones o sugerencias del caso.

TERCERO: El Comité tendrá las siguientes facultades:


CUARTO: Póngase este acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República.

QUINTO: El presente acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Publíquese.-

Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de noviembre del dos mil tres.- Vilma Rosa Leon York, Ministro de Hacienda y Crédito Público por la Ley.

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