Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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CONVENIO DE DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE PESCA ARTESANAL ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO INDUSTRIA Y COMERCIO Y LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACOYAPA
ACUERDO MINISTERIAL, Aprobado el 16 de abril del 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 127 del 30 de junio del 2004

NOSOTROS: Arlene Zúñiga Rodríguez, mayor de edad, casada, Bióloga, del domicilio del Crucero, con Cédula de Identidad Número 001-141054-0031D, en mi calidad de Director General de Recursos Naturales, (DGRN), que en adelante se denominará la Dirección y Yuri Espinosa, mayor de edad, divorciado, Biólogo, del domicilio de Boaco, con Cédula de identidad Número 361-190563-0001L, en su calidad de Directora de Fomento y Promoción de la Administración Nacional de Pesca y Acuicultura, que en adelante se denominará ADPESCA, ambos del Ministerio de Fomento Industria y Comercio, (MIFIC), quienes en lo sucesivo del presente Convenio de Cooperación se denominarán simplemente como LA DGRN/ADPESCA del MIFIC, por una parte y Armando Rafael Chavarría Báez, con Número de cédula: 122080656-0000Y y Folio cuarenta y dos al cuarenta y cinco del libro de Actas de Toma de Posesión del Consejo Supremo Electoral en el año 2001, acta número 16 en la que se especifica la Toma de posesión de los alcaldes y vice alcaldes de los municipios de Chontales, en su calidad de Alcalde Municipal de Acoyapa, por la otra parte y que en lo sucesivo del presente Convenio se denominará simplemente LA ALCALDÍA MUNICIPAL, ambas partes acuerdan establecer el presente Convenio sujeto a las siguientes consideraciones y términos.
CONSIDERANDO:

Primero: Que de conformidad a lo establecido en el Arto. 102 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, “Los recursos naturales son patrimonio nacional la preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado”.

Segundo: Que corresponde al MINISTERIO DE FOMENTO INDUSTRIA Y COMERCIO, (MIFIC) en materia de aprovechamiento de los Recursos Naturales del Estado; Formular, proponer, dirigir y coordinar con el Ministerio del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales la planificación del uso y explotación de los Recursos Naturales del Estado; Formular las políticas de fomento y promoción de uso de los recursos, en coordinación con los organismos del ámbito y con las organizaciones sociales; Administrar el uso y explotación de los recursos naturales del Estado, minas; canteras; las tierras estatales y los bosques en ellas; los recursos pesqueros y las aguas; todo esto mediante la aplicación del régimen de concesiones y licencias vigentes, conforme a las normas de sostenibilidad y regulaciones establecidas por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de conformidad establecido en el Artículo 22 de la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta” Diario Oficial No. 102 del 03 de Junio de 1998.

Tercero: Que corresponde a la Dirección General de Recursos Naturales (DGRN) del MIFIC, coordinar la formulación de la política de fomento y promoción del uso racional y sostenible de los Recursos Naturales del dominio del Estado, para su posterior aprobación por la autoridad correspondiente, en coordinación con MARENA y con las demás instituciones y agentes vinculados con la planificación sectorial; administrar en forma eficiente, ágil y transparente el proceso de recepción y trámite de solicitudes para el otorgamiento de concesiones, licencias y demás derechos de acceso a los recursos naturales del dominio del Estado, de conformidad a lo establecido en la Sección 5, del Artículo 122, del Decreto No. 71-98, “Reglamento de la Ley 290”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 205 y 206 del 30 y 31 de octubre de 1998, y Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290, contenidas en el Decreto No. 118-2001, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 1 del 02 de Enero del 2002.

Cuarto: Que corresponde a la Administración Nacional de Pesca y Acuicultura (ADPESCA), como entidad desconcentrada del MIFIC, brindar apoyo a la política de uso racional de los recursos pesqueros extractivos y de cultivo en forma sostenible; aplicar las normas técnicas relativas al manejo de los mencionados recursos, así como de seguridad y protección del medio ambiente en coordinación con los Ministerios del Ambiente y de los Recursos Naturales, del Trabajo y de Salud y supervisar su cumplimiento; apoyar, revisar, calificar e informar sobre solicitudes de explotación pesquera; supervisar las actividades y el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios y otros usuarios de los recursos; aplicar las sanciones establecidas en la ley ejecutar, programas de fomento, de conformidad a lo establecido en el Artículo 49, en el ámbito de competencia del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, Numeral 2 de la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 03 de Junio de 1998.

Quinto: Que corresponde a la Administración Nacional de Pesca y Acuicultura (ADPESCA), como entidad desconcentrada del MIFIC, como ente de carácter técnico las siguientes funciones: Apoyar al MIFIC, a promover el uso adecuado de los RRNN del dominio del Estado; Ejecutar la promoción de la actividad y todas las acciones de fomento necesarias como: Investigación, asistencia técnica, capacitación, simplificación administrativa, consecución de financiamiento y proyectos demostrativos incluidos en sus planes y presupuestos anuales autorizados; Presentar a la Dirección General de Recursos Naturales los dictámenes técnicos requeridos dentro del proceso de solicitud de trámites de concesiones; Realizar el monitoreo, vigilancia y control de su sector y velar porque los usuarios de los recursos del Estado cumplan con sus obligaciones y las leyes respectivas; Apoyar a la Dirección General de Recursos Naturales del MIFIC a definir la planificación sectorial y las políticas tanto generales como especificas, así como las normas técnicas para el uso adecuado de los naturales del dominio del Estado; Presentar los informes de seguimiento gestión y los requeridos por el MlFIC, de conformidad a lo establecido en la sección 6, Entidades Desconcentradas, Arto. 139 del Decreto No. 118-2001, “Reformas e incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 1 del 02 de Enero del 2002.

Sexto: Que el Acuerdo Ministerial DGRN-PA No. 359-2004, de fecha veintidós de Marzo del año dos mil cuatro, que establece, en el Arto 12, que el MIFIC podrá delegar el otorgamiento de los permisos de Pesca Artesanal a las Alcaldías respectivas por medio de un Convenio de Delegación de Funciones firmado entre ambas partes, el cual deberá ser publicado en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional para su entrada en vigencia.

Séptimo: Que la autonomía municipal es un principio consignado en la Constitución Política, que no exime ni inhibe al Poder Ejecutivo ni a los demás poderes del Estado de sus obligaciones y responsabilidades con los Municipios.

Octavo: Que por mandato constitucional, los Gobiernos Municipales tienen competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo socio-económico y en la conservación del ambiente y los recursos naturales de su circunscripción territorial.

Noveno: Que los Gobiernos Municipales, previa aprobación de sus respectivos Concejos, podrán contratar con el Poder Ejecutivo la delegación de atribuciones que correspondan a la administración central, acompañada de la transferencia de recursos necesarios para la ejecución de la obra o la prestación del servicio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 11 de la Ley de Municipios, “Ley No. 40 y 261 “REFORMAS E INCORPORACIONES A LA LEY No. 40 “LEY DE MUNICIPIOS”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162 del 26 de Agosto de 1997, y su Reglamento Decreto No. 52-97 “Reglamento a la Ley de Municipios, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 171 del 08 de Septiembre de 1997.

Décimo: Que corresponde al Gobierno Municipal dentro de su competencia, desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del Municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Arto. 7, Numeral 8 de la Ley de Municipios”, precitada.

Undécimo: Que el sector pesquero artesanal requiere de una especial atención por parte de las instituciones involucradas, para lograr un ordenamiento de la actividad pesquera artesanal y el cumplimiento de las normal legales vigentes por parte de este sector a nivel nacional.

Décimo Tercero: Que existe una voluntad compartida por ambas instituciones en querer ayudar a los pescadores artesanales en la ágil tramitación y obtención de los Permisos de Pesca Artesanal, y la aplicación de normativas y regulaciones pesqueras vigentes.
POR TANTO:

Los suscritos, actuando en el carácter antes mencionado y en uso de las facultades que nos confieren las leyes precitadas,
ACORDAMOS:

Suscribir el presente Convenio de Delegación de Atribuciones entre LA DGRN/ADPESCA, del MIFIC y LA ALCALDIA MUNICIPAL, el cual se regirá por las cláusulas siguientes:

Primera: Objetivos. 1. Objetivos Específicos:

a) Delegar en LA ALCALDÍA MUNICIPAL precitada, el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de la pesca artesanal mediante un permiso de pesca artesanal por embarcación y el carnet de pesca a los pescadores artesanales nacionales dentro de su circunscripción dedicados a realizar esta actividad, en base a la sostenibilidad de los recursos y a las normativas pesqueras vigentes, además de colaborar con AdPesca en el seguimiento, vigilancia y control de las regulaciones pesqueras.

b) Crear en LA ALCALDÍA MUNICIPAL, condiciones necesarias para brindar atención al pescador artesanal, la cual será la encargada de ejecutar lo establecido en el presente Convenio en coordinación con la DGRN y AdPesca del MIFIC.

Segunda: Compromisos.”

Tanto LA DGRN/ADPESCA del MIFIC, como LA ALCALDÍA MUNICIPAL, se Comprometen a brindarse la cooperación técnica y logística a fin de fortalecer las relaciones Interinstitucionales, que permitan cumplir con los objetivos del presente convenio.

Tercera: Alcances y Ejecución del Convenio.

El permiso de pesca Artesanal a que se refiere la cláusula primera de este convenio consiste en el otorgamiento de derechos pesqueros por parte del municipio, es decir, ordenar la captura de los recursos pesqueros en base a las sostenibilidad de los recursos y a la normativa pesquera vigente, a todos aquellos nacionales que dentro de su circunscripción territorial se dedican a realizar la actividad de Pesca Artesanal, que se define como la actividad extractiva con fines comerciales, realizada con artes de pesca que se operen manualmente desde tierra o a bordo de una embarcación de hasta quince (15) metros de eslora, por personas naturales o jurídicas nacionales, cuyos asociados están compuestos exclusivamente por pescadores artesanales.

El Permiso de Pesca Artesanal, será otorgado con vigencia de un año renovable, a través de un documento emitido por LA ALCALDIA MUNICIPAL, el cual no podrá ser transferible y cuyo contenido (formato) será elaborado conjuntamente con La DGRN/ADPESCA del MIFIC, y previo al cumplimiento de los requisitos que serán establecidos.

Cuarta: Obligaciones de las Partes.- LA DGRN/ADPESCA del MIFIC, se obliga

a) Delegar a LA ALCALDIA MUNICIPAL, el otorgamiento de los Permisos de Pesca Artesanal a todos los nacionales circunscritos en su territorio que se dedican a ejercer esta actividad, en cumplimiento a lo establecido en la sección II del Acuerdo Ministerial DGRN-PA No. 359-2004, de fecha veintidós de Marzo del año dos mil cuatro.

b) Elaborar en coordinación con LA ALCALDIA MUNICIPAL, un plan de monitoreo, vigilancia y control para el cumplimiento de las normativas pesqueras.

c) Brindar capacitación y asistencia técnica a LA ALCALDIA MUNICIPAL, en el ejercicio de la función delegada en virtud de este Convenio.

d) Realizar auditoriaje en LA ALCALDIA MUNICIPAL de los Permisos de Pesca Artesanal otorgados.

e) Gestionar ante organismos donantes programas de capacitación y asistencia técnica dirigida a los Pescadores Artesanales del Municipio.

f) Gestionar ante organismos donantes, recursos para la ejecución de actividades que conlleven al cumplimiento del presente convenio, para lo cual se firmarán Acuerdos de cooperación tripartita entre LA DGRN/ADPESCA del MIFIC, LA ALCALDIA MUNICIPAL y EL ORGANISMO DONANTE.

g) Establecer los requisitos, procedimientos y formatos a ser utilizados otorgamiento de los Permiso de Pesca Artesanal en coordinación, Alcaldía Municipal.

h) Recibir a través del Sistema de Registro Pesquero Municipal, la Información generada por parte de las Oficinas de Atención al Pescador y Ponerlas a disposición de las instituciones interesadas.

i) Dotar a las Alcaldías Municipales del Libro de Registro de los Permisos de Pesca otorgados.

j) Autorizar y sellar el Libro de Registro de Inscripción de Solicitudes de Permisos de Pesca Artesanal.

k) Autorizar y sellar el Libro de Registros de los Permisos de Pesca Otorgados.

l) Controlar que la función delegada mediante el presente Convenio se realice bajo el cumplimiento de la legislación nacional vigente.

LA ALCALDIA MUNICIPAL, se obliga a:

a) Otorgar los permisos de Pesca Artesanal a los nacionales de su circunscripción que se dedican a realizar esta Actividad en base a la sostenibilidad de los recursos y en estricto cumplimiento a la legislación de pesca vigente.

b) Crear las condiciones necesarias para brindar Atención al Pescador Artesanal.

c) Establecer una Base de Datos del Registro de Pescadores Artesanales de su circunscripción, y facilitar a los usuarios esta información.

d) Establecer las coordinaciones necesarias para coadyuvar en el cumplimiento de las actividades de monitoreo, vigilancia y control de los recursos pesqueros que realice ADPESCA del MIFIC, de conformidad con la Ley.

e) Coadyuvar en el cumplimiento de las normativas y disposiciones vigentes que en materia de recursos pesqueros se dicten.

f) Apoyar las vedas parciales y totales a los recursos pesqueros, emitidas por el MIFIC.

g) Llevar un control sobre solicitudes de Permisos de Pesca Artesanal mediante la inscripción en el Libro de Registro de Solicitudes que será previamente autorizado por La DGRN del MIFIC.

h) Llevar un control de los Permisos de Pesca Artesanal otorgados mediante la inscripción en el Libro de Registro de Permisos de Pesca Artesanal previamente autorizado por La DGRN del MIFIC.

i) Presentar a la DGRN del MIFIC, un informe semestral de las solicitudes recibidas y de los Permisos de Pesca Artesanal otorgados.

j) Remitir un informe trimestral sobre la información estadística que le sea requerida por ADPESCA del MIFIC.

k) Divulgar las normativas que rigen el sector de la Pesca Artesanal entre los pescadores de su circunscripción territorial en coordinación con ADPESCA, DGRN del MIFIC y MARENA.

k) Firmar acuerdos de Cooperación Tripartita con LA DGRN/ADPESCA MIFIC, ORGANISMOS DONANTES y LA ALCALDIA MUNICIPAL para efectos del cumplimiento de este convenio.

Quinta: Seguimiento al Convenio:

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio, ambas partes designarán a un representante por cada una de ellas. Por la Alcaldía Municipal será el responsable de la Unidad Ambiental y por el MIFIC será el Director de Monitoreo Vigilancia y Control de AdPesca y el Director de Concesiones de la DGRN. Los representantes de las partes del presente Convenio, podrán previa solicitud de una de ellas, reunirse cuantas veces sea necesario para darle seguimiento al cumplimiento del presente convenio, así como para la elaboración y aprobación de planes operativos, medidas y acciones que se requieran para la implementación de éste.

Sexta: Adecuación:

Los pescadores artesanales deberán tramitar su Permiso de Pesca Artesanal, en un período no mayor de seis meses.

Séptima: Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro (04) años contados a partir de la firma de éste, pudiendo renovar si automáticamente por un período igual al estipulado si ninguna de las Partes se manifestara en contra.

Octava: Modificaciones.”

El presente Convenio sólo se podrá modificar mediante Adendum escrito de las partes, las modificaciones se podrán hacer por los firmantes o quienes lo sustituyan en sus cargos.

Novena: Interpretación y Resolución de Controversias.

Todo desacuerdo, desavenencia, conflicto o controversia que resultare entre los representantes de las Partes con motivo de la interpretación o aplicación del presente Convenio, deberá ser resuelto por mutuo acuerdo entre dichos representantes en caso de no llegarse a un entendimiento, será resuelto por las Partes firmantes del presente Convenio.

Décima: De la Rescisión.

El presente Convenio podrá ser rescindido por mutuo acuerdo de las partes por causa justificada o cuando una de ellas incumpla con las obligaciones contraídas en el mismo o cuando se viole la legislación nacional vigente, afectando para ello el logro de los objetivos propuestos.

Décima Primera: Aceptación.

En fe de lo anterior y entendidos de los términos y alcances del presente Convenio, aprobamos, ratificamos y firmamos en tres tantos de un mismo tenor, un original para cada una de las partes, en el Municipio de Acoyapa, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil cuatro.

Armando Rafael Chavarría Báez, Alcalde. Arlene Zúñiga Rodríguez, Directora General de Recursos Naturales. Yuri Espinosa, Director de Fomento Adpesca.
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