Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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TRASLADO DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO EXPERIMENTAL DE OCCIDENTE
“CEO” AL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA “INTA”

ACUERDO MINISTERIAL No. 17-99, Aprobado el 14 de Mayo de 1999

Publicado en la Gaceta No. 158 del 19 de Agosto de 1999

EL SUSCRITO AGROPECUARIO FORESTAL

CONSIDERANDO

I


Que el Centro Experimental de Occidente, que en lo sucesivo del presente instrumento se denominará simplemente “CEO”, anteriormente conocido como Centro Experimental del Algodón (CEA) es patrimonio del Ministerio Agropecuario y Forestal, el que en adelante se denominará simplemente el “MAG-FOR”.

II

Que el funcionamiento de un Centro Experimental para la agricultura en la Zona de Occidente es indispensable para acompañar el proceso de transformación de los sistemas de producción mediante la difusión de nuevas tecnologías, el uso de varietal mejorado, la adopción de nuevas técnicas de producción así como el manejo óptimo de cosecha y postcosecha;

III

Que acorde con los lineamientos elaborados por este Ministerio en materia de desarrollo rural se requiere impulsar un proceso de transferencia tecnológica en el sector agropecuario nicaragüense que conduzca a mejorar los niveles de productividad, a través de cambio de técnicas aceleradas que permitan dar saltos cuantitativos y cualitativos en el campo productivo y económico.

IV

Que el Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria, que en lo sucesivo se identificará como “INTA”, es un ente descentralizado del MAG-FOR y tiene entre sus objetivos principales generar y transferir tecnología. Por ello, resulta coherente e idóneo que sea el INTA quien asuma la administración del “CEO”.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere el Arto. 312 y siguiente del Reglamento a la Ley No.290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”.

ACUERDO

Artículo 1.- Trasladar la administración del Centro Experimental de Occidente “CEO”, ubicado en jurisdicción del Municipio de Posoltega, Departamento de Chinandega, al Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria “INTA” ente descentralizado de este Ministerio.

Artículo 2.- El traslado administrativo del CEO deberá efectuarse en la forma acostumbrada, ordenada y bajo inventario pormenorizado de sus bienes y activos. Dicho traslado deberá constar en acta formal de entrega levantada para ese fin. En este proceso participarán los organismos administrativos, financieros y de control de ambas Instituciones y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Articulo 3.- El MAG-FOR mantendrá el presupuesto autorizado para el funcionamiento del CEO. El INTA desarrollará, planes y ejecutará acciones necesarias y pertinentes para alcanzar la autosostenibilidad del Centro.

Articulo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha y de conformidad con el Reglamento de la Ley No. 29O, deberá ser publicado en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en el Despacho Ministerial en la ciudad de Managua a los catorce días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. MARIO A. DE FRANCO, Ministro.

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