Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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LEY QUE DECLARA ABRIL, “MES DE LA PAZ”

LEY N°. 1197, aprobada el 08 de abril de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 09 de abril de 2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

I

La Paz es un Patrimonio Histórico del pueblo nicaragüense que hemos venido acumulando desde los tiempos de Nuestros "Héroes Indígenas de Nuestras Luchas Antiimperialistas”, Diriangén y Nicarao, pasando por Andrés Castro, José Dolores Estrada, Benjamín Zeledón, Rubén Darío, Augusto C. Sandino, Carlos Fonseca y tantos hombres y mujeres valientes cuyos legados de amor y entrega a la Patria siguen vigentes hasta los nuevos tiempos.

II

La Paz es nuestro principal tesoro, nuestro Patrimonio Nacional, la máxima herencia de nuestros ancestros, el Bien Espiritual y fuente de todos los bienes materiales, Sociales y comunitarios.

III

La Paz es el corazón de nuestra Cultura, Cultura de vivir en armonía, por eso estamos consagrados en la labor de fortalecer la Cultura de la Paz, como la Cultura de la Prosperidad Colectiva y el Desarrollo que tiene como centro a las Personas, Familias y Comunidades.

IV

La lucha por la Paz, la Independencia, la Soberanía y la Autodeterminación Nacional son derechos irrenunciables del pueblo nicaragüense. Por ello, caminamos con determinación, convicción y esperanza, asegurando, defendiendo, promoviendo y viviendo en Paz, como lo soñaron nuestros héroes, heroínas y mártires.

V

La alegría de vivir en Paz es el elemento esencial para el Bien Común y el Desarrollo de las familias nicaragüenses. Inspirados en Valores Cristianos, Ideales Sandinistas y prácticas Solidarias, construimos una Nicaragua libre, soberana, bendecida, prosperada, victoriosa, tranquila, con fe inquebrantable en Dios que vivimos y viviremos en Paz.

VI

Abril es el mes de las Victorias por la Paz, vencimos con fervoroso tesón los intentos de destruir ese preciado bien que a lo largo de nuestra historia hemos defendido incansablemente con Decoro, Alegría y Concordia como Estandartes en nuestros Caminos de Glorias y Triunfos.

VII

Avanzamos en caminos de Paz, Bien y Prosperidad, con trabajo, educación, salud, seguridad alimentaria, desarrollo compartido, economía creativa, derechos humanos restituidos para mujeres y hombres, para todas las personas y familias sin ninguna discriminación. Defendemos la Paz para afianzar el compromiso y voluntad que tenemos de vivir tranquilos y prosperar para eliminar definitivamente la Pobreza.

VIII

La Paz es nuestro Derecho Sacrosanto, Derecho Colectivo del Pueblo, que ni el imperio del mal, ni ningún poder terrenal nos puede arrebatar, porque es nuestra conquista y nuestra heroica victoria.

IX

Nos declaramos defensores, defensoras y guardianes de la Paz en todas sus formas, en nuestra Patria Cristiana, Socialista, Sandinista, Solidaria, Bendita, Soberana, Siempre Libre y Llena de Dignidad.

X

Tenemos derechos a Vivir Tranquilos, en Trabajo, en Paz y Seguridad, y nadie puede arrebatarnos nuestra Cultura de Vida y Esperanza. ¡No Pudieron, Ni Podrán!

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1197

LEY QUE DECLARA ABRIL, “MES DE LA PAZ”

Artículo 1 Declárese el mes de Abril como mes de la Paz. La Paz, Patrimonio del Pueblo Nicaragüense, Bendición Suprema alcanzada en nuestra Nicaragua, Libre, Digna y Soberana, es un legado histórico que debemos celebrar con respeto, concordia y fraternidad para la prosperidad.

Artículo 2 El mes de Abril, mes de la Paz, lo celebraremos todos los años, con la alegría contagiosa de las familias nicaragüenses, profundizando los valores, actitudes y comportamientos que corresponden a la Cultura de Paz del pueblo Nicaragüense. En abril de cada año el Gobierno Central, los Poderes del Estado, las Instituciones, las Escuelas, Colegios y Universidades, Medios de Comunicación, los Gobiernos Municipales y Regionales realizarán actividades en Unidad con las familias nicaragüenses, las comunidades y la Juventud organizada, para celebrar en todo el territorio nacional, el mes de la Paz.

Artículo 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los ocho días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día ocho de abril del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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