Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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(ESTABLECIMIENTO DE LA ACADEMIA NICARAGÜENSE DE LA LENGUA ESPAÑOLA)

Aprobado el 20 de Diciembre de 1928

Publicado en La Gaceta No. 2 de 3 de Enero de 1930

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Que el congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Aprobar en los siguientes términos el Decreto Ejecutivo de 8 de agosto de 1928

Artículo 1.- La Academia Nicaragüense que va a establecer como Correspondiente de la Real Española, es persona jurídica y tendrá el carácter de Cuerpo Consultivo del Gobierno para todo lo relativo a la conservación y perfeccionamiento de la lengua nacional, que es la castellana o la española, así como para el fomento de la literatura.

Artículo 2.- La Academia abrirá y premiará, por lo menos cada dos años, uno o varios concursos, conforme a sus Estatutos. Es también a su cargo la formación de un Diccionario de provincialismos de las diversas regiones de Nicaragua. El Estado cubrirá las correspondientes erogaciones.

Artículo 3- Por los nexos internacionales de la Academia, ésta funcionará en inteligencia con el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República, el cual se entenderá con ella en todo lo que se relacione con sus tareas. El Presupuesto de la Academia corresponderá también a dicho despacho.

Artículo 4.- La Academia tendrá los siguientes emolumentos mensuales que se sacarán del Tesoro Público y figurarán en el Presupuesto: Para un Secretario perpetuo C$ 100.00; para un escribiente C$ 30.00; para u portero C$ 15.00; para gastos C$ 65.00.

Artículo 5.- Se concede a la Academia Nicaragüense el derecho de vigilar la administración interna de la Biblioteca Nacional; para lo cual dictará el Reglamento y disposiciones que a bien tenga en orden al cuido, mantenimiento y fomento del establecimiento.

Artículo 6.- Mientras la Academia carezca de un local apropiado y adecuado a sus altas funciones, tendrá asiento en el mismo edificio de la Biblioteca Nacional, separando las habitaciones necesarias con el fin indicado.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, 20 de diciembre de 1928 – J. DEMETRIO CUADRAS, S. P. – VICENTE F. ALTAMIRANO, S. S. – J. AGUSTÍN TREJOS, S. S. – (Aquí Un sello).

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Diputados – Managua, 13 de febrero de 1929 – ANT. CRUZ HURTADO, D. P. – H. ARGÜELLO CERDA, D. S. – JOSÉ D. FLORES, D. S. - (Aquí otro sello).

Por Tanto: Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 22 de febrero de 1929 – J. M. MONCADA – El Ministro de Instrucción Pública – J. R. SEVILLA.
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