Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), LA MODIFICACIÓN A CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2050 (ADENDUM II)


ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 138-2017, aprobado el 01 de septiembre de 2017

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 173 del 11 de septiembre de 2017

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I


Que el 2 de septiembre de 2011 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suscribieron el Contrato de Préstamo No. 2050 por un monto de Setenta y Cinco Millones de Dólares (US$ 75,000,000.00), moneda de Estados Unidos de América, para financiar la ejecución del "Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable para Nicaragua" (PNESER), ejecutado por el Ministerio de Energía y Minas (MEM), la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL) y la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL). Este Contrato de Préstamo fue aprobado por la Asamblea Nacional mediante Decreto A. N. No. 6621, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 237 del 15 de diciembre de 2011.
II

Que el 13 de marzo de 2013, se suscribió Adendum al Contrato de Préstamo No. 2050, fundamentado en la Resolución No. DI-114/12 del 24 de octubre de 2012, con base en modificaciones del ordenamiento jurídico mediante las cuales se trasladaron competencias y facultades del MEM a ENATREL en relación con algunos componentes de PNESER.
III

Que debido al incremento en el monto del contrato de préstamo, para alcanzar las metas planteadas dentro del Programa PNESER, la República de Nicaragua solicitó al BCIE la Modificación Contrato de Préstamo No. 2050 (Adendum ll) por un monto de Ochenta y Seis Millones Quinientos Mil Dólares (US$ 86,500,000.00), moneda de Estados Unidos de América.
IV

Que el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) mediante Resolución No. DI-32/2017 del 24 de abril de 2017 autorizó el incremento del monto del Contrato de Préstamo No. 2050 por la suma adicional de hasta Ochenta y Seis Millones Quinientos Mil Dólares (US$ 86,500,000.00), moneda de Estados Unidos de América, el cual constituirá el Tramo B del préstamo No. 2050.
V

Que con la Modificación a Contrato de Préstamo No. 2050 (Adendum ll), por un monto adicional de Ochenta y Seis Millones Quinientos Mil Dólares (US$ 86,500,000.00), moneda de Estados Unidos de América, cuyo incremento permitirá que el préstamo alcance un monto total de Ciento Sesenta y Un Millones Quinientos Mil Dólares (US$ 161,500,000.00), moneda de Estados Unidos de América, bajo nuevas condiciones financieras para el Tramo B, deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional, de conformidad con la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y Decreto 2-2004, Reglamento de la Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la Modificación a Contrato de Préstamo No. 2050 (Adendum ll) por un monto adicional de Ochenta y Seis Millones Quinientos Mil Dólares (US$ 86,500,000.00), moneda de Estados Unidos de América, como consecuencia del incremento el préstamos alcanzará un monto total de Ciento Sesenta y Un Millones Quinientos Mil Dólares (US$ 161,500,000.00), moneda de Estados Unidos de América, para financiar parcialmente la ejecución del Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable para Nicaragua (PNESER), a cargo de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL) para los componentes 1, 2 y 6; el Ministerio de Energía y Minas (MEM) para los componentes 3, 4 y 5 y la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) para el componente 7.

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro en la suscripción de la Modificación a Contrato de Préstamo No. 2050 (Adendum II), referido en el artículo anterior, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día uno de septiembre del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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