Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CONVOCATORIA AL CONSEJO DE ESTADO

DECRETO EJECUTIVO N°. 1035, aprobado el 27 de abril de 1982

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 104 de 5 de mayo de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que corresponde a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, proceder a la instalación oficial del Consejo de Estado, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980.

II

Que no existe contradicción alguna entre el Estatuto Fundamental del Consejo de Estado (Decreto 388) y la Ley de Declaración del Estado de Emergencia Nacional; y
III

Que es voluntad del Gobierno de Reconstrucción Nacional, proseguir con el desarrollo normal de todas las Instituciones del Estado, a fin de continuar con los lineamientos de nuestra Revolución.
POR TANTO:

en uso de sus facultades,

Decreta:
Artículo 1.-De conformidad con el Estatuto General del Consejo de Estado, convocase para la apertura del Tercer Periodo de Sesiones Ordinarias del Consejo de Estado, para lo cual citase a los miembros designados por las organizaciones Políticas, Sindicales, Populares, Gremiales y Sociales que conforman el Consejo de Estado para la Sesión Preparatoria y de entrega de credenciales el día martes 4 de mayo de 1982, Día de la Dignidad Nacional a las 10:00 a. m. en el local del Auditorio "Ernesto Castillo Salaverry" en el Complejo Cívico "Camilo Ortega Saavedra" de la ciudad de Managua.

Artículo 2.-La Sesión Preparatoria será presidida por la Corte Suprema de Justicia y en ella deberá elegirse la Junta Directiva del Consejo de Estado de acuerdo con el Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980.

Artículo 3.-Convócase para la Sesión Formal de instalación del Consejo de Estado, en su Tercer Período de Sesiones Ordinarias, a los Miembros designados por las Organizaciones Políticas, Sindicales, Populares, Gremiales y Sociales; dicho acto será presidido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional y se llevará a efecto a las 6 p.m. del día martes 4 de mayo de 1982, Día de la Dignidad Nacional en el Teatro Popular "Rubén Darío".

Artículo 4.-Mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, suspéndase la aplicación del Artículo 12 del Decreto 388 del 2 de mayo de 1980. Se faculta al Presidente del Consejo de Estado, para que se determine el día y fecha en que se celebrarán las Sesiones del Consejo.

Artículo 5.-EI presente Decreto surte efecto desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.
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