ACLARACIÓN AL DECRETO SOBRE EL ESTADO DE SITIO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 11 de enero de 1926
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 9 del 12 de enero de 1926
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- El artículo 1° del Decreto Legislativo de 5 de enero corriente, se leerá así:
"Art. 1.- Declárase la República en Estado de Sitio por el término constitucional y en su virtud, suspensas las garantías constitucionales, con excepción de las prescritas en el artículo 62 Cn."
Artículo 2.- Esta ley empezará a surtir sus efectos desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 8 de enero de 1926. (f) Seg. Chamorro, D. P. – (f) Antonio Falla, D. S. – (f) J. Joaquín Morales, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 11 de enero de 1926. (f) Sebastián Uriza, S. P. - (f) Julio C. Mena, S. S. - (f) J. M. Paguaga, S. S.
Por Tanto: Ejecútese–Casa Presidencial – Managua, 12 de enero de 1926 – (f) Carlos Solórzano – El Ministro de Gobernación – S. O. Núñez.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Aclaración al Decreto sobre el Estado de Sitio, se encuentra incorporado en el Anexo III del Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional.