Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(SE ACUERDA PUBLICAR EN LA GACETA LA RESOLUCIÓN No. 98-2002 DEL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO)

ACUERDO MINISTERIAL No. 04-2003. Aprobado el 06 de Enero del 2003.

Publicado en La Gaceta No. 30 del 12 de Febrero del 2003.

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

CONSIDERANDO:

I


Que Nicaragua es Estado Contratante del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

II

Que el artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establece que las decisiones que apruebe el Consejo con base en sus atribuciones se pondrán en vigencia, en cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un acuerdo o decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del 3 de Junio de 1998, su Reglamento y Reformas y el artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

ACUERDA:

PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, la Resolución No 98-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano. Dicha Resolución y su Anexo también se dará a conocer a través de la página Web del MIFIC(www.mific.gob.ni) y se enviará a la Dirección General de Servicios Aduaneros para su aplicación.

SEGUNDO: Mantener las modificaciones arancelarias establecidas mediante salvaguardias durante la vigencia de las mismas, conforme a los tratados sobre la materia, las que el MIFIC dará a conocer a la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGSA), para su incorporación en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) versión oficial aplicable en Nicaragua.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial, se comunicará a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los seis días del mes de Enero del año 2003.- MARIO ARANA, MINISTRO.


RESOLUCIÓN No. 98-2002. Aprobada el 12 de Diciembre del 2002.

EL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO

CONSIDERANDO:


Que el Comité de Política Arancelaria, en sus reuniones celebradas en Guatemala el 16 de Octubre y 27 de Noviembre del año en curso, conoció las solicitudes de modificación al Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, presentadas por los Estados Parte;

Que como resultado de sus deliberaciones, el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdos de armonización arancelaria en cumplimiento del mandato contenido en el Plan de Acción aprobado por la Reunión de Presidentes de Centroamérica el 24 de Marzo de 2002.

Que el Comité de Política Arancelaria reunió en una sola propuesta de modificación al Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano las modificaciones a que se refieren los considerandos anteriores, para elevarla a consideración de este foro;


POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

RESUELVE:

1. Aprobar las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, conforme se consigna en el Anexo a la presente Resolución, el cual forma parte integrante del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

2. La presente Resolución entrará en vigencia dentro de los treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

San José, Costa Rica, 12 de Diciembre de 2002. ALBERTO TREJOS, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. MIGUEL ERNESTO LACAYO, Ministro de Economía de El Salvador. PATRICIA RAMÍREZ CEBERG, Ministra de Economía de Guatemala. NORMAN GARCÍA, Ministro de Industria y Comercio de Honduras.- MARIO ARANA SEVILLA, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.



ANEXO RESOLUCIÓN No. 98-2002


CÓDIGO SAC
DAI %
DESCRIPCIÓN
DAI %
1. MODIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN

2917.32.10
-- Con grado de pureza superior o igual a 99%

0
2. TRASLADOS A LA PARTE I DEL SAC
0713.31.10
0713.31.90
1702.30.12
1801.00.00

2403.10.10
2523.10.00
3302.10.10
3904.22.10


3923.30.91
4016.99.31
4101.20.19
4101.90.19
4104.11.19
4104.19.19
4104.41.10

4104.49.10
- - - De la especie Vigna mungo (L) Hepper
- - - Otros
- - - Jarabe de glucosa
CACAO EN GRANO, ENTERO O PARTIDO, CRUDO
O TOSTADO
- - Picadura de tabaco, para hacer cigarrillos
- Cementos sin pulverizar (“clinker”)
- - Para las industrias alimentarias
- - - Gránulos, escamas (copos), grumos o polvo, a base de poli (cloruro de vinilo) (PVC) (denominados comercialmente
“compuestos de PVC”)
- - - Esbozos (preformas) de envases para bebidas
- - - - Tapones para viales
- - - Los demás
- - - Los demás
- - - - Los demás
- - - - Los demás
- - - De bovino, con una superficie por unidad inferior o igual
a 2.6 m2 (28 pies cuadrados)
- - - De bovino, con una superficie por unidad inferior o igual
a 2.6 m2 (28 pies cuadrados)
15
15
0
5

15
5
5

5


0
5
5
5
5
5


5
4107.11.10

4107.12.10

4107.19.10

7321.90.10
8518.21.00
8518.22.00
8518.40.00
8518.50.00
8518.90.00
- - - De bovino, con una superficie por unidad inferior o igual
a 2.6 m2 (28 pies cuadrados)
- - - De bovino, con una superficie por unidad inferior o igual
a 2.6 m2 (28 pies cuadrados)
- - - De bovino, con una superficie por unidad inferior o igual
a 2.6 m2 (28 pies cuadrados)
- - De cocinas
- - Un altavoz (altoparlante) montado en su caja
- - Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja
- Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia
- Equipos Eléctricos para amplificación de sonido
- Partes
5
5

5

5
5
0
0
0
0
0
9401.20
9401.20.10
9405.10



9405.10.10

9405.10.90
- Asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles:
- Para autobuses tipo “pullman”
3. APERTURA Y MODIFICACIÓN DE DAI
- Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para
colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los de los tipos
tilizados para el alumbrado de espacios o vías, públicos:
- - Lámparas fluorecentes circulares de 120 voltios, de potencia
superior o igual a 22 wats pero inferior o igual a 32 wats
- Otros
10






0
15
-


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