Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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PUBLICACIÓN DE LAS DECISIONES DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA, POR UN LADO, Y LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRO

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 014-2021, aprobado el 17 de junio de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 127 del 09 de julio de 2021

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 014-2021

PUBLICACIÓN DE LAS DECISIONES DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA, POR UN LADO, Y LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRO

El Suscrito Ministro
de Fomento Industria y Comercio,

CONSIDERANDO

I

Que la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó mediante Decreto A.N. No. 7002, de fecha 17 de octubre de 2012, el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados Miembros, en adelante "Acuerdo", cuyo texto y sus Anexos fueron publicados en La Gaceta, Diario Oficial No. 78 del 1 de mayo de 2013; Y entró en vigencia para Nicaragua el 1 de agosto de 2013;

II

Que de conformidad con los Artículos 36 y 37 del anexo II y el apartado 2, letra a), inciso iv), y letra c) del Artículo 345, del Acuerdo; los cuales respectivamente disponen que el Consejo de Asociación podrá modificar el apéndice 2 y aprobar las notas explicativas sobre la interpretación, aplicación y administración del anexo II del Acuerdo.

III

Que de conformidad con el Artículo 339 del Acuerdo, Cada Parte se asegurará de que sus medidas de aplicación general, incluyendo leyes, reglamentos, decisiones judiciales, procedimientos y resoluciones administrativas sobre cualquier cuestión relacionada con el comercio, cubierta por la parte IV del presente Acuerdo, se publiquen prontamente o se pongan a disposición de las personas interesadas.

IV

Que de conformidad con la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero de 2013 y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones Respectivas, le corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones resultantes de los instrumentos internacionales en materia de comercio, como Tratados de Libre Comercio (TLC) y Acuerdos establecidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC); coordinar las negociaciones de comercio internacional a nivel bilateral y multilateral; y velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos;

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", y el artículo 137 del Decreto 25-2006 "Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", sus Reformas y Adiciones respectivas; y el Acuerdo Presidencial No. 01-2017, publicado en "La Gaceta, Diario Oficial" No. 10 del dieciséis de enero de 2017;

ACUERDA:

PRIMERO: Publicar en la página web oficial del MIFIC (www.mific.gob.ni) los siguientes instrumentos aprobados por el Consejo de Asociación UE-Centroamérica:

-Decisión Nº1/2020, del Consejo de Asociación UE - Centroamérica de fecha 14 de diciembre de 2020, que modifica el apéndice 2(Lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario) del anexo II (relativo a la definición del concepto de "productos originarios" y métodos de cooperación administrativa).

-Decisión Nº2/2020, del Consejo de Asociación UE- Centroamérica de fecha 14 de diciembre de 2020, por la que se introducen notas explicativas de los artículos 15, 16, 19, 20 y 30 del anexo II (relativo a la definición del concepto de "productos originarios" y métodos de cooperación administrativa) del Acuerdo, en relación con el certificado de circulación de mercancías EUR. 1, las declaraciones en factura, los exportadores autorizados y la verificación de las pruebas de origen.

SEGUNDO: Publíquese el presente Acuerdo Ministerial en "La Gaceta, Diario Oficial"; y en la página web oficial del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).

Managua, diecisiete de junio del año dos mil veintiuno. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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