Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(SE CANCELAN LOS REGISTROS VIGENTES; SE PROHÍBEN LOS REGISTROS E IMPORTACIONES DE LAS MOLÉCULAS DICLORVOS, ACEFATO, FOXIM Y CARBOSULFAN)

RESOLUCIÓN CNRCST N°. 001-2024, aprobada el 21 de marzo de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 67 del 17 de abril de 2024

COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS

RESOLUCIÓN CNRCST No. 001-2024

MARÍA AUXILIADORA DÍAZ CASTILLO, Presidenta de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST), en uso de las facultades que me confiere la Ley No. 941, “Ley Creadora de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST)”, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 230 del seis de diciembre del año dos mil dieciséis.-

CONSIDERANDO:

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su Artículo 59 PARTES CONDUCENTES dispone que: Los nicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación... Los ciudadanos tienen la obligación de acatar las medidas sanitarias que se determinen.-

II

Que la Ley No. 941, “Ley Creadora de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST)”, establece en el Artículo 2) que la “Comisión” tiene por objeto la normación, regulación, implementación, facilitación, desarrollo y coordinación de las políticas, acciones y actividades relacionadas con la importación, exportación, producción, comercialización, distribución, uso y consumo de todo lo relacionado a las sustancias tóxicas.-

III

Que es responsabilidad y función del Estado velar, promover, proporcionar la protección y el bienestar de la salud humana, la preservación de los recursos naturales y el medio ambiente en general.-

POR TANTO

En base al Acta No. 008-2024, de Acuerdos Suscritos por los Miembros de la Dirección Superior de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST), en pleno, en Sesión de Trabajo Ordinaria realizada el día martes diecinueve del mes de marzo del año 2024.-

RESUELVE

Primero: Se cancelan los registros vigentes; se prohíben los Registros e importaciones de las Moléculas Diclorvos, Acefato, Foxim y Carbosulfan, sean éstas puras o compuestas.-

Segundo: Los establecimientos, Personas Naturales o Personas Jurídicas que tengan existencia de los Plaguicidas Diclorvos, Acefato, Foxim y Carbosulfan, sean éstas puras o compuestas, deben declarar sus inventarios en un periodo de treinta (30) días hábiles ante la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas, posterior a la entrada en vigencia de la presente Resolución.-

Tercero: Se establece un (01) año, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para permitir la exportación, comercialización y uso de los inventarios finales existentes de las Moléculas Diclorvos, Acefato, Foxim y Carbosulfan, sean éstas puras o compuestas, en el país.-

Cuarto: La Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Toxicas, en coordinación con el Sistema de Vigilancia del MINSA, MARENA e IPSA, serán los responsables de velar por el cumplimiento de las medidas establecidas en la presente Resolución.-

Quinto: Comuníquese y publíquese la presente Resolución, en cualquier medio de circulación nacional; sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.-

Séptimo: Dado en la ciudad de Managua a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. - (f) María Auxiliadora Díaz Castillo, Presidenta Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Toxicas CNRCST.
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