Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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TARIFAS A SER APLICADAS POR LAS EMBARCACIONES HILARIO SÁNCHEZ Y RÍO ESCONDIDO EN CONCEPTO DE SERVICIOS DE TRANSPORTACIÓN DE PASAJEROS Y CARGA DE CABOTAJE NACIONAL EN LA RUTA ACUÁTICA: BLUEFIELDS-CORN ISLAND

RESOLUCIÓN DGTA N°. 003-2024, aprobada el 06 de marzo de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 66 del 16 de abril de 2024

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA
Dirección General de Transporte Acuático

RESOLUCIÓN DGTA N° 003-2024

TARIFAS A SER APLICADAS POR LAS EMBARCACIONES HILARIO SÁNCHEZ Y RÍO ESCONDIDO EN CONCEPTO DE SERVICIOS DE TRANSPORTACIÓN DE PASAJEROS Y CARGA DE CABOTAJE NACIONAL EN LA RUTA ACUÁTICA: BLUEFIELDS-CORN ISLAND

El suscrito Director General de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura, “Autoridad Marítima y Portuaria Nacional”, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 290. “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas”, publicada en La Gaceta. Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero de 2013, la Ley N° 399, “Ley de Transporte Acuático” publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 166 del 3 de septiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto A.N. N° 4877, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 245 del 19 de diciembre de 2006, la Ley N° 838 “Ley General de Puertos de Nicaragua”, texto con modificaciones consolidadas publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 17 del 26 de enero de 2021 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32-2013, texto con modificaciones consolidadas publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 17 del 26 de enero de 2021.

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el Artículo 4, numeral 5 de la Ley N° 399, Ley de Transporte Acuático, estipula que es competencia de la Dirección General de Transporte Acuático 1.) Normar, regular y controlar el transporte acuático, en lo que a la seguridad de la navegación y la protección contra la contaminación se refiere. 2.) Regular, efectuar y controlar la inscripción, inspección, clasificación, matrícula y patente o permiso de navegación de los buques y artefactos navales. 3.) Autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas en especial las de practicaje, remolque, agencia marítima, corretaje de buques y de carga, estiba, dragado, clasificación de buques, reconocimiento e inspección, bucería, salvamento marítimo y expedir las licencias que correspondan.

II

Que de conformidad con el Artículo 4, numeral 5 de la Ley N° 399, Ley de Transporte Acuático, es competencia de la Dirección General de Transporte Acuático, revisar y autorizar las tarifas por servicios portuarios y del transporte acuático nacional.

RESUELVE

PRIMERO: Autorizar a la Empresa Portuaria Nacional (EPN), en su calidad de propietaria de las embarcaciones “HILARIO SÁNCHEZ” y “RÍO ESCONDIDO” y de concesionaria con dichas embarcaciones, para operar en la ruta Bluefields-Corn Island, aplicar las tarifas por servicios de transportación de pasajeros y carga que a continuación se detallan:






SEGUNDO: Dejar sin efecto legal el Arto. 2 de la Resolución N° DGTA-N°. 047-2012 y la Resolución N° DGTA -N°. 011-2012, para las embarcaciones Río Escondido e Hilario Sánchez, propiedad de la Empresa Portuaria Nacional - EPN.

TERCERO: Toda alteración o violación que se haga a lo dispuesto en la presente Resolución será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°. 399, “Ley de Transporte Acuático" y su Reglamento, y Ley N°. 838 “Ley General de Puertos de Nicaragua" y su Reglamento.

CUARTO: Las disposiciones contenidas en la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del once de marzo del año 2024, sin detrimento a su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. (f) Lic. Manuel Salvador Mora Ortiz. Director General.
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