Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-
(EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE BONOS DE PAGO POR INDEMNIZACIÓN (serie K))

ACUERDO MINISTERIAL No. 01-2002, Aprobado el 02 de Enero del 2002

Publicado en La Gaceta No.25 del 06 de Febrero del 2002

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO

I

Que la emisión de los Certificados de Bonos de Pago por Indemnización con Cupones Adheridos pertenecientes de la Serie “J” finaliza el 31 de Enero del 2002.
II

Que es necesario que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, amplíe esta emisión con la nueva serie “K” para dar cumplimiento a las Resoluciones dictadas por la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones.
Por tanto:

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 21-99 del diez de Marzo de 1999; el artículo 2 inciso f), Ley 180 “Ley Especial de Valorización de Bonos Estatales de la República de Nicaragua”, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 56-92 “Sistema de Compensación y el Acuerdo Ministerial 21-95 sobre “ Disposiciones para la Cancelación de Intereses de los Bonos de Pago por Indemnización”.
ACUERDA:

ÚNICO: Créase la serie “K” como una extensión de lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial 21-99, del 10 de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

El Presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de posterior publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Enero del dos mil dos. ESTEBAN DUQUE ESTRADA S., Ministro de Hacienda y Crédito Público.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamin Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier Diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.