Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-
PRORROGA PARA CANCELAR IMPUESTO A CONTRIBUYENTES E IMPUESTO SUCESIONAL CORRESPONDIENTE

Ley No. 1685 de 3 de marzo de 1970.

Publicado en La Gaceta No. 62 de 14 de marzo de 1970.

El Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.-Se concede un plazo hasta el 30 de junio de 1970, para que los propietarios, poseedores, usufructuarios, usuarios o habitadores, presenta la declaración correspondiente a cualquier inmueble no declarado al 30 de septiembre de 1969.

Artículo 2.-Por esta sola vez se autoriza a la Dirección General de Ingresos para que, a los que se acojan a lo dispuesto en el artículo anterior, y en relación con los bienes así declarados, solamente se les cobre el impuesto sobre los mismos, a partir, del período 1968/1969, sin multa, de acuerdo con las disposiciones del Decreto Legislativo No. 712 del 27 de junio de 1962 y su Reglamento.

Artículo 3.-Se concede un plazo hasta el 30 de junio del año 1970 para que los instituidos herederos o legatarios en las sucesiones testadas o declaradas herederos por sentencia pronunciada en las sucesiones intestadas, cuyas sucesiones se hubieren abierto antes del 31 de marzo del año 1970 puedan pagar sin multa de ninguna clase el impuesto sucesional correspondiente.

Artículo 4.-Si después de notificado el fallo el contribuyente no pagare los impuestos a que está obligado, dentro del término que la Ley establece, la autorización otorgada por la presente Ley queda automáticamente sin efecto.

Artículo 5.-La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., tres de marzo de mil novecientos setenta.- (f) Orlando Montenegro Medrano, D. P.- (f) Francisco Argeñal Papi, D. S.- (f) Olga N. de Saballos, D. S.

AL PODER EJECUTIVO. Cámara del Senado. Managua, D. N., 3 de marzo de 1970.- (f) Cornelio H. Hüeck, S. P.- (f) José María Briones, S.S.- (f) Carlos José Solórzano R., S.S.

Por Tanto. Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, seis de Marzo de mil novecientos setenta.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.".
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamin Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier Diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.