Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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CRÉASE EN MINISTERIO DE ECONOMÍA FUNCIÓN DE OFICIAL DE PROCEDIMIENTO

ACUERDO No. 13-V, Aprobado el 16 de Junio de 1967

Publicado en La Gaceta No. 141 del 26 de Junio de 1967

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Considerando:

Que para ser más expedita la tramitación y fallos de los Recursos de Apelación o revisión interpuestos de las sentencias dictadas, por el Consejo Nacional de Transporte, por la Oficina de Patentes o Marcas de Comercio, por la Dirección General de Riquezas Naturales y por los Departamentos de Industria y Comercio, se hace necesario establecer el Cargo de Oficial de Procedimiento, con las facultades de Secretario de Actuaciones, que pueda autorizar los presentados, autos y sentencias y sus respectivas notificaciones; todo de conformidad con lo dispuesto en los Títulos III, IV, VIII y XVI del Código de Procedimiento Civil vigente y con las disposiciones atingentes de la Ley Orgánica de Tribunales.
Por Tanto:

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 195 Cn. Inco. 3 y Arto. 35 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado,
Acuerda:

Primero: Crear en el Ministerio de Economía la función de Oficial de Procedimiento que tendrá las atribuciones señaladas en el Considerando anterior y el cual ha de ser desempeñado por abogado con diez años de ejercicio profesional.

Segundo: El presente Acuerdo surte sus efectos desde la publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a los dieciséis días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y siete. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. - Ing. Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de Economía.
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