Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Resoluciones
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(APRUEBA MODIFICACIONES AL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN DE PETRÓLEO)

RESOLUCIÓN No. 133-2005 (COMIECO), Aprobada el 12 de Enero del 2005.

Publicada en La Gaceta No. 46 del 07 de Marzo del 2005.

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 38 del Protocolo General de Integración Económica Centroamericana – Protocolo de Guatemala -, modificado por la Enmienda del 27 de febrero del 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica esta conformado por el Ministro que en cada Estado parte tiene bajo su competencia los asuntos de la integración económica y subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que el Consejo en su XXX Reunión Realizada el 14 de Diciembre del 2004, adoptó la Resolución No. 132-2004 (COMIECO XXX) por medio de la cual aprobó modificaciones arancelarias temporales aplicables únicamente para Guatemala;

Que el Gobierno de Guatemala ha solicitado ampliar la lista de rubros arancelarios incluidos el numeral 1 de la Resolución No. 132-2004 (COMIECO-XXX), para atender necesidades vitales de su sector eléctrico derivadas de la misma situación que motivó dicha Resolución.

Que el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución No. 132-2004 (COMIECO XXX) se omitió incluir otros rubros arancelarios comprendidos en la Resolución No. 128-2005 (COMIECO XXX) por lo que se hace necesario corregir esa omisión.
POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 10, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:

1. Aprobar las siguientes modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, aplicables sólo para Guatemala:

Incorporar al listado contenido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución No. 132-2004 (COMIECO-XXX) en los siguientes rubros arancelarios.

Código Descripción DAI
2709.00.10 Petróleo crudo 101/
2710.19.21 Diesel oil (Gas oil) 151/

1/ Excepto del tipo de los utilizados en la generación de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional cuyo DAI será cero.

2. Modificar totalmente el numeral 3 de la Resolución No. 132-2004 (COMIECO XXX), el cual se deberá leer la siguiente manera:

“Se suspende temporalmente los efectos de las modificaciones a los rubros arancelarios 2709.00.10; 2709.00.90; 2710.11.20; 2710.11.30; 2710.19.11; 2710.19.12, 2710.19.21; 2710.19.23; 2711.11.00; 2711.14.00; 2711.19.00; 2711.21.00; 2711.29.00; y 2714.90.00, contenidos en la Resolución No. 128-2004 (COMIECO XXX) de fecha 14 de diciembre de 2004, hasta que la presente Resolución deje de surtir efectos legales”.

3. La presente Resolución solo aplica para el Gobierno de Guatemala y entrará en vigor inmediatamente luego de su publicación.

San Salvador, El Salvador, 12 de Enero de 2005.- AMPARO PACHECO, Viceministra en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. YOLANDA MAYORGA DE GAVIDIA, Ministra de Economía de El Salvador. ENRIQUE LACS PALOMO, Viceministro en representación del Ministro de Economía de Guatemala. IRVING GUERRERO, Viceministro en representación del Ministro de Industria de Honduras. ALEJANDRO ARGÜELLO, Ministro de Fomente, Industria y Comercio por la Ley de Nicaragua.

El infrascrito Director Ejecutivo de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que la presente fotocopia y las que le anteceden, ambas impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la resolución No. 133-2005 (COMIECO) adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el 12 de enero de dos mil cinco, de cuyo original se reprodujo. Y para remitir a los países para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el trece de enero de dos mil cinco. ALFONSO PIMENTEL, Director Ejecutivo.
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