Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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LEY QUE ESTABLECE LA JERARQUÍA DE LOS GRADOS EN LAS DIRECCIONES GENERALES DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

LEY N°. 1183, aprobada el 22 de diciembre de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 del 26 de diciembre de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº. 1183

LEY QUE ESTABLECE LA JERARQUÍA DE GRADOS EN LAS DIRECCIONES GENERALES DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Artículo 1 Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer la Jerarquía de Grados en las siguientes Direcciones Generales del Ministerio de Gobernación:

a) Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional.

b) Dirección General de Bomberos de Nicaragua.

c) Dirección General de Migración y Extranjería.

d) Dirección General Administrativa.

Artículo 2 Jerarquía de Grados
Los grados establecidos en esta Ley, son los únicos que se impondrán al personal que conforman las Direcciones Generales del Ministerio de Gobernación mencionadas en el Artículo anterior, los cuales son:

1. Comisionado General
Será otorgado por el Presidente de la República y tendrá el rango de Viceministro o Viceministra. Es el máximo grado existente y ejerce la jefatura de todo el escalafón de las Direcciones Generales mencionadas en el Artículo 1.

2. Escalafón de Oficiales Superiores

2. 1 Comisionado o Comisionada Mayor.

2.2 Comisionado o Comisionada.

2.3 Sub-Comisionado o Sub-Comisionada.

Corresponderá el Grado de Comisionado o Comisionada Mayor, a los y las Directores Generales y el Grado de Comisionado o Comisionada a los y las Sub Directores Generales.

3. De Oficiales Subalternos

3.1 Capitán o Capitana.

3.2 Teniente.

3.3 Inspector o Inspectora.

4. Escalafón Ejecutivo

4 .1 Sub-Inspector o Sub-Inspectora.

4.2 Sub-Oficial Mayor.

4.3 Sub-Oficial.

Artículo 3 Normativa Interna
Se faculta al Comisionado General para elaborar y aprobar Normativas Internas para la convalidación y conversión de grados, lo referido a la permanencia y Ascensos en Grados.

Artículo 4 Integración a la Policía Nacional
Por ministerio de ley, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Gobernación y todas sus Direcciones Generales forman parte integrante de la Policía Nacional.

Artículo 5 Adecuación
Las disposiciones reglamentarias y normativas deberán adecuarse a lo dispuesto en esta Ley y deróguese todo aquello que se oponga.

Artículo 6 Publicación y vigencia
La presente ley entrara en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veintidós de diciembre del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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