Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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(REFORMA A LA NORMA SOBRE LA PROMOCIÓN, ORDENAMIENTO DEL USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO)

RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-355-1-MAY11-2005. De fecha 11 de Mayo de 2005.

Publicada en La Gaceta No. 96 del 19 de Mayo del 2005.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
En uso de su facultades,

RESUELVE
CD-SIBOIF-355-1-MAY11-2005

PRIMERO: Reformar los artículos 14, 15, 16,17 y 27 de la Norma sobre la Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 53, del 16 Marzo del año 2005, los que se leerán así:

Arto. 14.- Comisiones, honorarios y otros cargos

Los emisores podrán cobrar en concepto de comisiones, honorarios y otros cargos, únicamente los siguientes:

a) Comisión por retiros de efectivo: Corresponde al porcentaje que cobra el emisor por retiros de efectivo conforme lo establecido en el contrato. Dicha comisión es imputable por una sola vez a cada retiro efectuado.

b) Honorarios por gestión de cobro extrajudicial: Corresponde a honorarios por gestión de cobro extrajudicial que cobra el .emisor cuando el tarjetahabiente cae en mora de acuerdo a los límites establecidos en el artículo 8 de la Ley No. 515. Dichos honorarios son imputables en cada ciclo que el tarjetahabiente cae en mora.

c) Cargo por reposición de tarjeta: Corresponde al cargo que cobra el emisor para cubrir gastos de reposición de tarjeta de crédito por pérdida, robo o deterioro.

d) Cargo por membresía: Correspondo al cargo anual que cobra el emisor por uso de la tarjeta de crédito del tarjetahabiente, así mismo, las tarjetas adicionales autorizadas por el mismo.

e) Cargo por sobregiro: Corresponde al cargo que cobra el emisor cada vez que se produce un sobregiro en el límite autorizado. .

f) Cargo por mantenimiento de valor. Corresponde al resultado de aplicar el mantenimiento de valor conforme la Ley Monetaria vigente, utilizando el tipo de cambio oficial emitido por el Banco Central de Nicaragua.

g) Otros cargos previamente autorizados por el Superintendente.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley No. 515, las comisiones, honorarios y otros cargos contenidos en el presente artículo, salvo el cargo por mantenimiento de valor, no generarán intereses en los primeros cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha que se establezca el cobro en el estado de cuenta respectivo.

Arto. 15 Cálculo de pagos

a) Pago de contado: Corresponde al pago total del saldo adeudado por el tarjetahabiente a la fecha de corte, expresado en la moneda pactada.

b) Pago mínimo: Corresponde al pago del ciclo expresado en la moneda pactada, que cubra amortización no menor del 2.5% del saldo de principal, más los intereses corrientes y moratorios. El emisor podrá cobrar una cuota mínima preestablecida cuando la referida sumatoria del pago mínimo resulte en una cantidad menor.

Arto. 16 Extrafinanciamiento

Corresponde a financiamiento aparte del límite de la línea de crédito, formalizado en un nuevo contrato, el cual tiene las características de un préstamo personal que se concede bajo sus propias condiciones y usualmente es pagado en cuotas mensuales. La oferta de extrafinanciamiento deberá contener la tasa de interés corriente anual, la tasa moratoria anual y las comisiones, honorarios y cargos conexos. Adicionalmente deberá ser aceptado expresamente por el tarjetahabiente.

En ningún caso se podrán realizar pagos de las cuotas del .extrafinanciamiento" así como de cualquier otro crédito diferente al de la tarjeta de crédito, mediante débito automático a la misma, salvo que lo autorice expresamente el tarjetahabiente.

Arto. 17 Estado de Cuenta

Los emisores están obligados a enviar a sus tarjeta habientes a la dirección que éstos indiquen, a más tardar siete días hábiles después de la fecha de corte, un estado de cuenta mensual. Dicho estado de cuenta deberá contener, como mínimo, la información siguiente:

a) Identificaciones. Nombre del emisor, marca de la tarjeta, nombre y dirección del tarjetahabiente e identificación de la cuenta.

b) Descripciones. Enumeración explícita de los rubros que el tarjetahabiente debe pagar, donde se anote la fecha de la compra, el negocio afiliado, país, monto en la moneda pactada según sea el caso, y resultados de las actividades promocionales.

e) Detalles financieros. En rubros separados debe aparecer la fecha de corte, fecha limite de pago, tipo de tasa de interés (fija o variable), tasa de interés corriente anual, monto por intereses corrientes, tasa de interés moratoria anual, monto de intereses moratorios, desglose de las comisiones, honorarios y cargos, saldo anterior, monto de compras de bienes y servicios realizados en el ciclo, monto de retiros en efectivo realizados en el ciclo, pago mínimo, porción de principal incluida en el pago mínimo, pago de contado, los pagos efectuados en el ciclo, y cualquier débito o crédito a aplicado a la cuenta. También debe incluirse el mismo detalle para cualquier otro tipo de crédito que se otorgue relacionado con la tarjeta de crédito, tal como el extrafinanciamiento.

En caso que la gestión de cobro de la cuota por “extrafinanciamiento" se refleje en el estado de cuenta de la tarjeta de crédito, aunque forme parte del pago mínimo de la tarjeta, deberá detallarse por separado el monto desembolsado del "extrafinanciamiento", plazo, tasa de interés anual, detalle de principal e intereses de la cuota del mes y saldo después del pago de la cuota.

Todos los rubros deben corresponder al respectivo ciclo del estado de cuenta, exceptuando las transacciones flotantes.

Otra información: Se deberá detallar, entre otros, el procedimiento y período que tiene el tarjetahabiente para impugnar cargos en su estado de cuenta, procedimiento para el reporte de extravío o pérdida de la tarjeta, lugares donde se puede efectuar el pago, teléfonos de servicio al cliente, y cualquier otra información que se considere de beneficio para el tarjetahabiente.

Arto.27 Publicación de tabla de costos

Los emisores deberán publicar, como mínimo, en el primer mes de cada trimestre calendario, la tabla de costos conforme al orden y detalle del Anexo 1 de esta norma, de cada uno de los productos de tarjeta de crédito que ofrecen al público, en un medio de comunicación social escrito de circulación nacional con un tipo de letra y números no menores al tamaño utilizado para las publicaciones en el Diario Oficial, La Gaceta. Así mismo, deberán mantener en sus oficinas, en las áreas de servicio al cliente, un aviso que contenga la referida Tabla de Costos redactado en letra y números no menores al tamaño utilizado para las publicaciones en el Diario Oficial, La Gaceta. El contenido del Anexo 1 podrá ser modificado por el Superintendente cuando requiera cambios.

Adicionalmente, la Superintendencia podrá publicar al menos anualmente una tabla comparativa del costo del financiamiento por el uso de las tarjetas de crédito de todos los emisores.

SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su notificación sin perjuicio de su posterior, publicación en La Gaceta Diario Oficial. Siguen partes inconducentes. (f)Mario Arana (f) Mario Alonso F. (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Roberto Solórzano Ch. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Alfredo C. G. (f) U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF
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