Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO CON LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO)

DECRETO No. 77-2000, Aprobado el 1 de Septiembre del 2000

Publicado en La Gaceta No. 169 del 6 de Septiembre del 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de Aprobación del Convenio de Crédito de Fomento No.3344-NI, el día veintiséis de Junio de dos mil, para su aprobación de acuerdo a lo establecido en el numeral doce del artículo 138 de nuestra Constitución Política de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión de dicha iniciativa.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los tratados, convenios, pactos, acuerdos y contratos internacionales, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las fuerzas políticas económicas y sociales de la Nación representadas en ese Poder del Estado.
III

Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política de acuerdo con la constancia librada por el Primer Secretario de la Asamblea Nacional, sin que ésta haya aprobado o rechazado el Proyecto de Decreto de Aprobación al Convenio de Crédito de Fomento No.3344-NI con la Asociación Internacional de Fomento.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política


HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Artículo 1.- Se da por aprobado el Convenio de Crédito de Fomento No. 3344-NI, firmado con la Asociación Internacional de Fomento (AIF).

Artículo 2.- Ratifícase en todo y cada una de sus partes el Convenio de Crédito de Fomento No. 3344-NI.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el uno de Septiembre del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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