Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(DECRETO SOBRE VACACIONES A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS)

DECRETO LEGISLATIVO N°. 152, aprobado el 21 de septiembre de 1955

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 247 del 31 de octubre de 1955

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,
Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 152

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:

Artículo 1°.- Los funcionarios y empleados públicos gozarán todos los años de vacaciones durante los períodos siguientes: del 24 de Diciembre inclusive al uno de Enero inclusive; y del Sábado de Ramos inclusive al Lunes de Pascua, también inclusive.

Artículo 2°.- Los Jefes Superiores de los diferentes ramos de la Administración Pública, dispondrán lo conveniente para el efecto de que no se paralicen los servicios y movimientos administrativos en todo lo que no fuere indispensable.

Artículo 3°.- Los preceptos de esta ley no comprenden a los funcionarios y empleados del Poder Judicial; de los Entes Autónomos o servicios descentralizados ni a los empleados del Magisterio Nacional, quienes disfrutan de vacaciones, mediante leyes o disposiciones especiales.

Artículo 4°.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 23 de Septiembre de 1955.- Ulises Irías, D. P. – A. Montenegro, D. S. - M. F. Zurita, D. S.

Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado. Managua, D. N., 21 de Octubre de 1955.- A. Abaunza E., S. P. – P. Rener, S. S.- Alberto Argüello V., S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintiuno de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco.-A. SOMOZA, Presidente de la República. - M. Salmerón, Ministro de la Gobernación.
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