Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Resoluciones Legislativas A. N.
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REFORMA DEL APARTADO 3 DEL PÁRRAFO A, DEL ARTÍCULO VI DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (NUEVA YORK, 1961)

Resolución Legislativa N°. 176, aprobado el 05 de septiembre de 1962

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 del 26 de octubre de 1962

PODER EJECUTIVO

RELACIONES EXTERIORES

LUIS A. SOMOZA D.,

Presidente de la República de Nicaragua.

Por Cuanto:

El día 11 de Abril de mil novecientos sesenta y uno, la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica, recomendó a la Conferencia General aprobar la Reforma del Apartado 3 del Párrafo A del Artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, adoptada por la Conferencia General en su Quinta reunión, cuyo texto es el siguiente:

REFORMA DEL APARTADO 3 DEL PÁRRAFO A, DEL ARTICULO VI DEL ESTATUTO.

La Conferencia General:

a)- Habiendo recibido el informe de la Junta de Gobernadores presentado en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución GC (IV) RES 85;

b) –Reconociendo la conveniencia de reformar el Estatuto a fin de que la región de África y el Oriente Medio tenga una representación más equitativa en la Junta;

c) – Estimando que las reformas del Estatuto no deben alterar la actual estructura de la representación por regiones en la Junta;

d) – Convencida también de que conceder una representación más equitativa en la Junta a la región de África y el Oriente Medio, será un estímulo importante para que los países de la región que todavía no han ingresado en el Organismo soliciten su ingreso;

1.- Aprueba la siguiente reforma de la primera parte del apartado 3 del párrafo A del Artículo VI del Estatuto.

‹La Conferencia General elegirá doce miembros para que formen parte de la Junta de Gobernadores, atendiendo debidamente a la equitativa representación en la Junta, en su conjunto, de los miembros de las regiones que se enumeran en el apartado 1 del párrafo A del presente Artículo, a fin de que la junta incluya siempre en esta categoría a tres representantes de la región de América Latina, a tres representantes de la región de África y el Oriente Medio y a un representante de las restantes regiones, excepto América del Norte›;

2.-Insta a todos los Estados Miembros del Organismo a que acepten esta reforma lo antes posible de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, con arreglo al párrafo C ii) del Artículo XVIII;

3.-Pide al Director General que informe a la Conferencia General en su sexta reunión ordinaria sobre los progresos efectuados en la aplicación de esta medida›.

Por Cuanto:

El día diez de Agosto de mil novecientos sesenta y dos se dictó el siguiente Acuerdo:

‹N°. 2›

El Presidente de la República,

Acuerda:

Primero: Aprobar la reforma del Apartado 3 del párrafo A del Artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, considerada por la Junta de Gobernadores del Organismo el 11 de Abril de 1961.

Segundo: Someter dicha Reforma a la consideración del Soberano Congreso Nacional.

Comuníquese. - Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, diez de Agosto de mil novecientos sesenta y dos. - Luis A. Somoza D. - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alfonso Ortega Urbina.

Por Cuanto:

El día trece de Septiembre de mil novecientos sesenta y dos se dictó la siguiente Ley:

El Presidente de la República,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Resolución N°. 176

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Resuelven:

Único: Aprobar la Reforma del Apartado 3 del Párrafo A del Artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, considerada por la Junta de Gobernadores del Organismo el 11 de Abril de 1961.

Esta Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, D.N, 22 de Agosto de 1962.

J.J. Morales Marenco,
D.P.

José Zepeda Alaníz, Juan F. Cerna B,
D.S. D.S.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D.N., 5 de Septiembre de 1962.

Lorenzo Guerrero
S.P.

Pablo Rener, Enrique Belli,
S.S. S.S.

Por Tanto: Ejecútese. – Casa Presidencial, - Managua, Distrito Nacional, trece de Septiembre de mil novecientos sesenta y dos.

LUIS A. SOMOZA D.,
Presidente de la República.

El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley,

Mariano Barreto P.,
Por Cuanto:

El día trece de Septiembre de mil novecientos sesenta y dos, se emitió el siguiente Decreto:

‹N°. 4›

El Presidente de la República,

Decreta:

Primero: Ratificar la Reforma del Apartado 3 del Párrafo A del Artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, considerada por la Junta de Gobernadores del Organismo del 11 de Abril de 1961.

Segundo: Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para ser depositado en el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, de conformidad con el párrafo C ii) del Artículo XVII del Estatuto del mencionado Organismo.

Comuníquese: Casa Presidencial. – Managua, Distrito Nacional, trece de septiembre de mi novecientos sesenta y dos.

LUIS A. SOMOZA D.

El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley,

Mariano Barreto P.

Por Tanto:

Expedido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley, para su depósito ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Dado en Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a los veintidós días del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y dos.

LUIS A. SOMOZA D.,
Presidente de la República.

El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley,

Mariano Barreto P.
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