Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(SE ACUERDA PUBLICAR EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL, LA RESOLUCIÓN No. 110-2003 (COMIECO XXVII) Y SU ANEXO)

ACUERDO MINISTERIAL No. 025-2003, Aprobado el 3 de Junio del 2003.

Publicado en La Gaceta No. 123 del 02 de Julio del 2003.

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

CONSIDERANDO:

I

Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, en adelante el Protocolo de Guatemala, establece en sus artículos 36, 55 y 37 que el Subsistema de Integración Económica será impulsado y perfeccionado por los actos de los órganos creados por el Protocolo de Tegucigalpa y el presente Instrumento, los que se expresarán en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones y detalla los órganos e instituciones que comprende el Subsistema de Integración Económica.

II

Que el numeral 7 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala establece que las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán publicarse por los Estados Parte.
POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del 3 de Junio de 1998, su Reglamento y Reformas y de conformidad con las disposiciones pertinentes del Protocolo de Guatemala y el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA),
ACUERDA:

PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, la Resolución No. 110-2003 (COMIECO XXVII); del Consejo de Ministros de Integración Económica. Dicha Resolución y su Anexo también se darán a conocer a través de la página Web del MIFIC (www.mific.gob.ni) y se enviará a la Dirección General de Servicios Aduaneros para su aplicación.

SEGUNDO: Comunicar a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) el presente Acuerdo.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los tres días del mes Junio del año 2003.- MARIO ARANA SEVILLA.- Ministro.

RESOLUCIÓN No. 110-2003 (COMIECO-XXVII)


EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que el 17 de Mayo de 2003 entró en vigencia la Enmienda al Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala– suscrita el 27 de Febrero de 2002, que modifica el artículo 38 del Protocolo de Guatemala en el sentido que el Consejo de Ministros de Integración Económica está conformado por el Ministro que en cada Estado Parte tiene bajo su competencia los asuntos de la integración económica y subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que la SIECA presentó a consideración del Consejo las cláusulas de salvaguardia que han adoptado Costa Rica, Honduras y Nicaragua con base en el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para que disponga lo que corresponda;

Que de acuerdo con las explicaciones presentadas por los países interesados se ha justificado la prórroga temporal de dichas cláusulas de salvaguardia;
POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 4 e), 22, 23, 24 y 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 1, 6, 10, 36, 37, 38, 55 y 62 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:

1. Aprobar las cláusulas de salvaguardia establecidas mediante Resolución CNA-008-2003 de fecha 27 de Febrero de 2003 del Gobierno de Honduras, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución.

2. Aprobar las cláusulas de salvaguardia establecidas por medio de los Decretos No. 31158-MAG-MEIC-COMEX de 16 de Mayo de 2003 y No. 30901-COMEX de 30 de Diciembre de 2002 del Gobierno de Costa Rica, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución.

3. Aprobar la cláusula de salvaguardia establecida por Acuerdo Ministerial MIFIC-MAGFOR 047-2002 de 3 de Julio de 2002; prorrogar hasta el 30 de Junio de 2004 la cláusula de salvaguardia establecida por Acuerdo Ministerial MIFIC No. 037-2001 de 15 de Junio de 2001 del Gobierno de Nicaragua y dejar sin efecto las establecidas por Acuerdos Ministeriales MIFIC No. 020-2003, MIFIC-MAGFOR 040-2002, 064-2002 y No. 084-2002 del Gobierno de Nicaragua.

4. Ratificar el traslado de los rubros contenidos en la Parte III, a la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación.

La presente Resolución entrará en vigencia inmediatamente y será publicada por los Estados Parte.

Guatemala, Guatemala 27 de Mayo de 2003.– ALBERTO TREJOS, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica.- MIGUEL ERNESTO LACAYO, Ministro de Economía de El Salvador.- PATRICIA RAMÍREZ CEBERG.- Ministra de Economía de Guatemala.- NORMAN GARCIA.- Ministro de Industria y Comercio de Honduras.- MARIO ARANA SEVILLA.- Ministro de Fomento Industria y Comercio de Nicaragua.

ANEXO RESOLUCIÓN 110-2003 (COMIECO-XXVII)

HONDURAS

Resolución CNA-008-2003
De fecha 27 de febrero de 2003
Prorrogar
hasta
DERIVADOS
PETRÓLEO
2710.11.20
--- Gasolina de aviación
0
31 dic 2003
2710.11.30
--- Las demás gasolinas
0
31 dic 2003
2710.19.11
---- Keroseno para motores de reacción (“Avjet turbo fuel”)
0
31 dic 2003
2710.19.12
---- Los demás Kerosenos
0
31 dic 2003
2710.19.21
--- Diesel oil (Gas oil)
0
31 dic 2003
2710.19.22
---- Fuel oil No. 6 (Bunker C)
0
31 dic 2003
2711.12.00
-- Propano
0
31 dic 2003


COSTA RICA
Decreto No. 31158-MAG-MEIC-COMEX
De fecha 16 de mayo de 2003
FRIJOLES
07.13
HORTALIZAS DE VAINA (INCLUSO SILVESTRES) SECAS DESVAINADAS, AUNQUE ESTÉN MONDADAS O PARTIDAS
0713.3
- Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):
0713.32.00
-- Adzuki (“rojos pequeños”)
(Phaseolus o Vigna angulares)
46
Del 3 de febrero del 2003 al 15 de agosto de 2003
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
DAI
0713.33
-- Comunes (Phaseolus vulgaris):
0713.33.10
--- Negros
46
Del 3 de febrero del 2003 al 15 de agosto de 2003
Decreto No. 30901-COMEX
De fecha 30 de diciembre de 2002
BARNICES
32.09
PINTURAS Y BARNICES A
BASE DE POLÍMEROS
SINTÉTICOS O NATURALES
MODIFICADOS, DISPERSOS
O DISUELTOS EN UN MEDIO
ACUOSO
3209.10
- A base de polímeros acrílicos o vinílicos:
3209.10.10
-- Barniz para artes gráficas
0
30 de junio 2004
3209.10.90
-- Otros
14
30 de junio 2004
-


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