Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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RESÉLLANSE 50,000 TIMBRES FISCALES PARA RECAUDACIÓN DE DERECHOS DE TERMINAL EN AEROPUERTO “LAS MERCEDES”

No. 4, Aprobado el 21 de Enero de 1976.

Publicado en La Gaceta No.58 del 9 de Marzo de 1976

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

En uso de sus facultades

CONSIDERANDO

Que se hace necesario reforzar la existencia de timbres fiscales para colecta del Derecho de Terminal, en el Aeropuerto Internacional “Las Mercedes”;
CONSIDERANDO

Que por desperfectos en la máquina que para impresión de la especie mencionada en el Considerando anterior, no es actualmente posible imprimir los timbres para uso específico de Derecho de Terminal;
ACUERDA

Artículo 1.- Resellar 50,000 timbres fiscales de la denominación de C$ 50.00 para ser usados en la recaudación de derechos de terminal en el Aeropuerto Internacional “Las Mercedes”, de conformidad con las siguientes especificaciones:

DENOMINACIÓN VALOR TOTAL VALOR FACIAL VALOR TOTAL
CANTIDAD ACTUAL ACTUAL DE RESELLO DE RESELLO

50,000 C$ 50.00 c/u C$ 2.500,000.00 C$ 35.00 C$ 1.750,000.00

Artículo 2.- El resello de los timbres antes detallados será hecho con tinta de color azul de alta calidad; la leyenda de resello será “DERECHO DE TERMINAL 35”. Esta leyenda será impresa en la parte inferior del timbre, sobre los dígitos 50 que aparece en el timbre se imprimirá un asterisco de tamaño adecuado que los hará desaparecer y en la parte intermedia de ambos quedará intacta. En la colilla del timbre al ser resellado será borrada con un lingote, ya que no tendrá ningún uso en la colectación del derecho de Terminal, de tal manera que en el boleto que acredita el pasaje de un viajero sólo será adherido el timbre propiamente dicho.

Artículo 3.- El resello será hecho en los Talleres Nacionales de Imprenta y Encuadernación, bajo el control de una Comisión integrada por Delegados del Ministerio de Hacienda y C. P., del Tribunal de Cuentas y de la Dirección General de Ingresos. Esta Comisión recibirá del Jefe del Almacén General de Especies Fiscales, la especie que ha de ser resellada y será responsable de devolverla al mismo almacén una vez concluido el trabajo de resello.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintiún días del mes de Enero de mil novecientos setenta y seis.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Cédito Público”.
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