Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(DEROGASE LA LEY DE 10 DE MAYO DE 1915 Y SU REFORMA DE 17 DE FEBRERO DE 1917 Y FÍJASE PRECIO DEL LITRO DE ALCOHOL DESNATURALIZADO)


DECRETO No. 24, Aprobado el 17 de Febrero de 1921

Publicada en La Gaceta No. 41 de 21 de Febrero de 1921

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:


Artículo 1.- Derógase la ley de 10 de Mayo de 1915 y su reforma de 17 de Febrero de 1917.

Artículo 2.- Fíjase el litro de alcohol desnaturalizado, en los depósitos fiscales en siete centavos (c0.07) por todo costo, pero el Poder Ejecutivo podrá elevar este costo hasta diez centavos (c$ 0.10) cuando lo creyere conveniente a los intereses generales.

Artículo 3.- La presente ley principiará a regir desde su publicación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 17 de Febrero de 1921. A. Ocón, D. P. Fernando Ig. Martínez, D. S. Fausto Robleto, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, 17 de Febrero de 1921. Sebastián Uríza, S. P. M. J. Morales, S. S. Juan J. Ruiz, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Palacio del Ejecutivo. Managua, 18 de Febrero de 1921. DIEGO M. CHAMORRO. El Ministro de Hacienda, VENANCIO MONTALVÁN.
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