Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Leyes
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TEXTO CONSOLIDADO, LEY QUE DECLARA Y DEFINE LA RESERVA DE BIOSFERA BOSAWAS

LEY N°. 407, aprobada el 27 de septiembre de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 del 29 de septiembre de 2023

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 27 de septiembre del 2023, de la Ley N°. 407, Ley que Declara y Define la Reserva de Biosfera Bosawas, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Ley N°. 1163, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobada el 27 de septiembre de 2023.

LEY N°. 407

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que habiéndose logrado el reconocimiento de la UNESCO como Reserva de la Biosfera el área que incluye las Reservas Naturales Bosawás, Cerro Kilambé, Macizo de Peñas Blancas, Cerro Cola Blanca y el Parque nacional Cerro Saslaya, se hace necesario establecer un marco jurídico para dichas reservas, que permita desarrollar una mayor conciencia del valor que para la humanidad y para las generaciones futuras representan su conservación y protección.

II

Que la responsabilidad de las acciones de manejo y desarrollo sostenible en la reserva no solo corresponden al Estado a través de sus instituciones, sino que a los organismos de la sociedad civil y comunidades indígenas que habitan dentro de la reserva.

III

Que la Reserva de la Biosfera de Bosawas, al igual que al resto de áreas protegidas del país, no escapan a los problemas que actualmente amenaza a las áreas silvestres y su zona de amortiguamiento, como la deforestación progresiva, la cacería, la degradación de cuencas hidrográficas, expansión de la frontera agrícola, contaminación de ríos y lagunas.

IV

Que como país debemos ser responsables con los compromisos internacionales adquiridos.

V

Que el Artículo 20 de la Ley General de medio Ambiente y los Recursos Naturales establece que la declaración de las áreas protegidas se establecerá por Ley, y su iniciativa se normará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 140 de la Constitución Política.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY QUE DECLARA Y DEFINE LA RESERVA DE BIOSFERA BOSAWAS

DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I

Artículo 1 La presente Ley, tiene por objeto declarar y definir la Reserva de la Biosfera Bosawas, en adelante la Reserva, precisando la Áreas Protegidas que la conforman, límites de la misma y su administración.

Artículo 2.- Para efectos de la presente Ley, la Reserva es la reconocida e incorporada en el marco del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB), a la Red Mundial de Reserva de Biosfera de la UNESCO, del 28 de Octubre del año 1998.

Artículo 3.- La Reserva está conformada por los territorios de los municipios de Wiwilí de Jinotega, Wiwilí de Nueva Segovia, Cuá –Bocay, Waslala, Bonaza, Siuna y Waspán. Este último solamente en su sector occidental, de conformidad con los límites descritos en el artículo 7 de la presente Ley.

Artículo 4.- Se incorporan a la Reserva las siguientes Áreas Protegidas:

a) Reserva Natural Bosawas.

b) El Parque Nacional Cerro Saslaya.

c) Reservas Naturales Cerro Kilambé y Macizo de Peñas Blancas, ubicados en el Departamento de Jinotega; y los cerros Cola Blanca y Banacruz ubicados en la Región Autónoma del Atlántico Norte.

Artículo 5.- El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), a través de la Dirección general de Áreas Protegidas, será la encargada del control y seguimiento a lo establecido en la presente Ley.

Artículo 6.- Los criterios utilizados para la zonificación de la Reserva son los establecidos internacionalmente por la UNESCO, tomando en consideración los límites políticos-administrativos de los municipios que están dentro de la Reserva, con el fin de una mejor conservación, protección, manejo y sostenibilidad socio-ambiental de la Reserva.

CAPITULO II
LIMITES DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA BOSAWAS

Artículo 7.- Los límites de la Reserva, son los siguientes:

Límite Norte: Se indica en la desembocadura del caño la Leona con el río Poteca hasta su desembocadura en el río Coco sobre el que sigue aguas abajo hasta la confluencia con el caño Ipri Tingni.

Límite Sur: El límite se inicia en la confluencia de los ríos Lísawé y Turna con coordenadas 13°09’00”N y 84°48’09”W, siguiendo aguas arriba del río Turna hasta la confluencia con el río Yaoska y sigue aguas arriba de este último hasta un punto con coordenadas 13°20’42”N y 85°30’ 18”W, de donde sigue en dirección Suroeste 4,5 kilómetros hasta la cima del Cerro el Bote (cota 1,191). Continúa en la misma dirección 1,25 kilómetros hasta la cima del cerro Las Carpas (cota 1,203) con coordenadas 13°19’05”N y 85°33’09”W. Desde el punto anterior, continúa por 0.7 kilómetros al Oeste, encontrando la cabecera de un caño sin nombre, en un punto con coordenadas 13°19’05”N y 85°33’33”W. Sigue aguas abajo de dicho caño hasta su confluencia con el río Lana Arriba en un punto con coordenadas 13°19’57”N y 85°35’24”W. Continúa en línea recta con dirección Suroeste a una distancia de 1.5 kilómetros hasta interceptar con la curva de nivel de 800 metros en el punto con coordenadas 13°19’32”N y 85°36*04”W. Continúa sobre la curva 800 metros bordeando el cerro Peñas Blancas, pasando por el poblado de Santa Lucía hasta interceptar un afluente del río Lana Arriba con coordenadas 13°17’58”N y 85°36’16”W. A partir de este punto se continúa el río aguas arriba hasta su cabecera y continúa en línea recta por una distancia de 650 metros con dirección Noreste hasta interceptar un punto en la cabecera del río Babaska con coordenadas 13°17’31”N y 85°35’25”W siguiendo la dirección del río aguas abajo a una distancia aproximada de 1.5 kilómetros hasta interceptar con el camino en las coordenadas 13° 16’41 ”N y 85°35’37”W siguiendo con dirección Noreste, continúa por el camino por una distancia de 2 kilómetros, pasando por el río La Nueva hasta interceptar en la carretera La Dalia- Siuna con coordenadas 13°15’38”N y 85°35’55” W; siguiendo en dirección Oeste franco continúa por la carretera a una distancia de 4.5 kilómetros, pasando por San Miguel hasta interceptar el río El Bijao con coordenadas 13°13’55”N y 85°37’07”W; continúa aguas arriba por el río Bijao hasta el punto con coordenadas 13°14’31”N y 85°37’17”W para dirigirse en dirección Suroeste en línea recta por una distancia de 4 kilómetros hasta interceptar con la curva de nivel de los 1,100 metros en las coordenadas 13°I3’42”N y 85°39’I7”W. De este punto continúa sobre la curva de nivel de los 1.100 metros pasando por la comarca Peñas Blancas, hasta la intersección del Caño Gusanera con el camino Buenos Aires-Bocaycito. Continúa aguas abajo del río Gusanera hasta su confluencia con el río El Cuá en un punto con coordenadas 13°28’20”N y 85°46’00”W. Sigue Aguas abajo de río Cuá hasta su confluencia con el río Coco, sobre el que sigue aguas arriba hasta la confluencia con el caño La Tasajera (San Bartolo) en un punto con coordenadas 13°30’37.03”N y 85°53’0.97”W.

Límite Este: Se inicia en la confluencia del Caño Ipri Tigni en el río Coco (Segovia o Wangki), continúa aguas arriba del Caño Ipri Tigni hasta la confluencia de otro Caño sin nombre con coordenadas I4°39’10”N y 84°12’33”W, prosigue aguas arriba de dicho caño hasta su cabecera situada a 4.05 kilómetros al Sureste del Cerro Muku Hill (cota 490) con coordenadas 14°32’48”N y 84°18´00”W; el límite continúa 800 metros en dirección Suroeste hasta la cabecera del Caño Sukuwas localizada a 3.95 kilómetros al Sureste del Ceno Muku Hill con coordenadas 14°32’30”N y 84° 18´19”W, para seguir luego aguas abajo del caño Sukuwas hasta su desembocadura en el río Wawa en un punto con coordenadas 14°28’28”N y 84°12’09”W. En este punto continua aguas arriba del río Wawa hasta llegas a su confluencia con el caño Pauta Tingni en las coordenadas 14o21’00”N y 84°18’15”W. Continúa aguas arriba del Caño Pauta Tigni hasta su cabecera en un punto con coordenadas 14°16’40”N y 84°20’07”W, de donde sigue en dirección sur 3.8 kilómetros hasta la cima del cerro Bolivia (cota 719.3) en un punto con coordenadas 14°14’38”N y 84°20’02” W, donde gira en dirección Suroeste por una distancia de 26 kilómetros llegando a la cúspide de cerro la Tigra (481 metros) en un punto con coordenadas 14°01 ’05.4”N y 84°27’07.8”W; continúa hacia el Oeste sobre la divisoria de las cuencas de los ríos Kukalaya y Sunsun hasta una cima de 361 metros con coordenadas 14<100’45!”N y 84°27’I8”W, donde gira hacia el Suroeste en línea recta por una distancia de 5.7 kilómetros al Noroeste hasta llegar a la confluencia del Caño Españolina con el río Tungki, en un punto sobre la carretera que conduce de Rosita a Bonanza con coordenadas de 13°58’25.9”Ñ y 84°29’06.22” W y continúa aguas arriba hasta su confluencia con el río Bambana en un punto con coordenadas de 13°55’03”N y 84°27'42”W, para seguir sobre este último aguas arriba hasta su confluencia con un caño sin nombre, en un punto con coordenadas 13°52’28”N y 84°30´44”W, continuando en línea recta al Sureste hasta la cota de elevación 201 con coordenadas 13°52’17”N y 84°30’23”Wy de este punto con dirección Sureste hasta la cota 244 de coordenadas 13°51’43”N y 84°30’09”W; de este punto, sigue en dirección Suroeste hasta la cota 424 con coordenadas I3°50’05”N y 84°30’20”W continuando en dirección Sureste hasta la cota 247 con coordenadas 13°49’39”N y 84°29’59”W. Desde este punto, el límite sigue en dirección Suroeste hasta la cota 137 con coordenadas 13°48’52”N y 84°30’ 13”W, para continuar en dirección Suroeste hasta un punto de coordenadas 13°47’59”N y 84°30’48”W que intercepta con el límite municipal Siuna-Rosita. Siguiendo el límite municipal con dirección Sureste en línea recta por 18 kilómetros hasta llegar al sitio conocido como El Empalme, en la unión de las carreteras, Mina Rosita-Siuna, con coordenadas 13°40’02”N y 84°26’30”W. Sigue en dirección Suroeste 26.5 kilómetros hasta llegar a la cima del cerro Sunsun (235 metros), punto con coordenadas 13°29’25”N y 84D36’20”W y siempre en esa dirección en línea recta por 33.9 kilómetros hasta el cero Waylawas, con coordenadas 13°13’32”N y 84°45’42” W, sigue en dirección Suroeste 9.45 kilómetros hasta la confluencia de los ríos Lisawé y Turna en un punto con coordenadas 13°09’00”N y 84°48’09”W.

Límite Oeste: El límite inicia en la confluencia de los ríos Gusanera y el Cuá, el cual sigue aguas abajo hasta su confluencia con el río Coco, siguiendo la trayectoria de este último aguas arriba hasta su confluencia con el río la Tasajera (San Bartolo) con coordenadas 13°30’38” N y 85°53’03”W; continúa en dirección Noroeste por una distancia de 11.2 kilómetros pasando por la cima de fila Ventilla (cota 1,242) hasta llegar a la falda Este del cerro El Chapín (cota 1,101) donde gira en dirección Noreste por 6 kilómetros, pasando por cerro El Refugio (cota 1,061) hasta la confluencia de la quebrada Las Dificultades con el Caño El Diablo. A partir de este punto continúa en dirección Noroeste hasta la cima del cerro El Ocote (cota 842). Sigue en dirección Noreste por 5 kilómetros hasta la cima del cerro Chachagüita (cota 1,202); continúa 1.8 kilómetros en dirección Noroeste hasta la cabecera de una quebrada sin nombre sobre la que sigue aguas abajo hasta su confluencia con el río Congojas y continúa aguas abajo de este hasta un punto con coordenadas 13°48’48”N y 85°52’18”W; continúa en dirección Noreste por 1.6 kilómetros, pasando por una altura de 802 metros, hasta la cabecera de quebrada La Leona, sobre la cual sigue aguas abajo hasta su desembocadura en río Poteca, donde dio inicio la delimitación descrita.

CAPITULO III
LIMITES DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS QUE CONFORMAN LA RESERVA

Artículo 8.- Los límites y áreas de extensión de las áreas protegidas que pertenecen a la Reserva serán los siguientes:

1) Reserva natural Bosawas.

Comprende los territorios ubicados en la parte sur del curso medio del río Coco, con un área aproximada de 7,500 kilómetros cuadrados, que comprende principalmente la región del río Bocay, el Cerro Saslaya y el Río Waspuk, la cual tendrá los siguientes límites:

Al Norte: Desde el primer raudal del Río Coco en Tilba Hill siguiendo aguas arriba sobre el curso hasta la confluencia del caño Ulwaskin, sirviendo como lindero la actual frontera con Honduras en este sector.

Al Oeste: Continúa por el caño Ulwaskin rumbo a sus cabeceras en el cerro Galán, hasta llegar a su cumbre, donde se encuentra el punto de triangulación geodésica llamado Galán 1223; luego se dirige por 14 kilómetros en línea recta y con rumbo Sureste hasta la confluencia del río Bocay y su tributario el río Tapal.

Al Sur: El límite sigue aguas arriba del río Tapal hasta sus cabeceras en el cerro Kum, donde se encuentra el punto triangulación llamado Tapal 803. Continúa luego por 8 kilómetros con rumbo Sureste, atravesando el río Kum hasta la cota altitudinal 812, situada entre los valles de los ríos Kum e Iyas, para bajar seguidamente por el caño Paslama hasta su confluencia en el Iyas. A continuación el límite desciende por el río Iyas hasta la confluencia del caño Waswalita; continúa en línea recta hasta la unión de los caños Aguas Calientes y Micaela siguiendo el curso del río Aguas Calientes hasta su intersección con la carretera Waslala-Siuna. Continúa por la orilla Norte de la carretera Waslala-Siuna, hasta el paso del río Labú. A partir del punto anterior la demarcación continúa río arriba del Labú hasta un punto con coordenadas 13º39’56’’N y 85º00’49’’W y continúa en dirección Noreste por una distancia de 2.3 kilómetros hasta un punto con coordenadas 13º40’43’’N y 85º00’0.10’’W ubicado en la cabecera del río La Pimienta. De este punto sigue en dirección Noreste hasta un punto con coordenadas 13º41’18.5’’N y 84º58’48.5’’W, ubicado al Sureste de la cota515 del cerro El Corral. Desde el punto anterior, la demarcación continúa en dirección Noreste por una distancia de 1.2. Kilómetros, hasta un punto con coordenadas 13º41’49’’N y 84º58’45’’W, ubicado sobre el curso del río Danlí, para continuar en dirección Noreste por una distancia de 2.7 kilómetros hasta un punto con coordenadas 13º43’14’’N y 84º58’45’’W.

A partir de este último punto, la demarcación continúa bordeando el cerro Aguas Calientes, siguiendo por una distancia de 1 kilómetro en dirección Sureste, hasta llegar a un punto con coordenadas 13º43’0.50’’N y 84º58’23’’W, siguiendo en dirección Noreste hasta el punto con coordenadas 13º43’10’’N y 84º57’55’’ W, localizados entre las costas 821 y 481 de este cerro, para continuar hasta un punto con coordenadas 13º43’29’’N y 84º57’’44’’W, ubicado al Sureste de la cota 542 del mismo cerro.

A partir de este punto, la demarcación se dirige con rumbo Noreste por una distancia de 3.9 kilómetros hasta el punto con coordenadas 13º45’37.8’’N y 84º57’31.8’’W sobre la ribera del río Majagua y de este punto se dirige hacia el Norte en línea recta por 4.5 kilómetros hasta la confluencia del caño Inocente con el río Waní; sigue luego hacia el Noreste remontando las lomas el Pijibay y se dirige hacia la confluencia del río Wasmak con el Ulí. Continúa aguas arriba por el Ulí y luego sobre su afluente Lawas hasta el cerro de este mismo nombre.

Al Este: A partir del cerro Lawas la demarcación endereza con rumbo Norte por 10 kilómetros, atravesando el río Kuabul hasta encontrar el Caño Winunakwas, al cual sigue aguas abajo hasta su confluencia en el río Kaska. Prosigue por este río hasta su desembocadura en el río Waspuk. Continúa aguas abajo por el curso de Waspuk hasta el salto Yahuk, cerca de Klisnak, situado a unos 8 kilómetros antes de la desembocadura del Waspuk hasta el salto Yahuk, cerca de Klisnak, situado a unos 8 kilómetros antes de la desembocadura del Waspuk en el Río Coco, A partir del Salto la línea sigue unos 6 kilómetros al oeste hasta la loma de 126 metros situada junto a la cabecera occidental del Caño Bakakam Tingni; luego se prolonga en ese mismo rumbo por 3 kilómetros hasta una loma de 105 metros situada en las cabeceras del Caño Big Almuk. Sigue la línea a continuación hacia el Noreste por 5 kilómetros hasta una loma de 201 metros en las cabeceras del Caño Nasma Almuk y por otros 5 kilómetros hasta la loma de 157 metros junto al caño Swawas.

Continúa por igual trecho y en ese mismo rumbo hasta la confluencia de los ríos Sang Sang y Murwas Tingni. Desde este punto la línea se dirige hacia el Oeste por 9.5 kilómetros hasta encontrar la confluencia del Paiwas Tingni con el Río Umbra. Remonta este río hasta encontrar su afluente Waspuput Tingni. A continuación la demarcación se dirige hacia el Noreste por 4.5 kilómetros hasta el punto culminante en la cota 290 de la loma que separa en este sector la cuenca del Umbra del Nawawas.

De este punto se dirige a la confluencia de este último río con el afluente Priman Tingni. A partir de esta confluencia la demarcación sigue hacia el Norte a una colina de 261 metros situadas en las cabeceras del Barkadia Tingni y se prolonga en esa misma dirección por 13 kilómetros cruzando las cabeceras del Siksikwas Tigni, hasta llegar al Río Coco, a los raudales del Tilba Hill, donde dio inicio la demarcación descrita.

2) Parque Nacional Saslaya: El Parque Nacional Saslaya, macizos montañosos de los cerros Saslaya y EL Toro y la parte alta de la cuenta del río Waní, estando delimitado:

Al Norte: Por el Cerro Kipih Asang o Cerro Santa Cruz, las cabeceras del río Wasmak y Makauh Was, hasta llegar al cerro Tukruh Asang.

Al Oeste: Por la ribera Este del río Amaka y la parte alta de la cuenca del río Iyas.

Al Sur: Delimitado por las laderas de los cerros El Oeste, Rancho Grande y Aguas Calientes.

Al Este: Por los cerros Come Negro y El Plátano, la ribera del caño El Coco y los cerros Buena Vista y Piedra Colorada.

Sus límites son los siguientes:

Límite Norte: Inicia en la ribera Oeste del río Amaka en el punto ubicado en las coordenadas 14º01’07’’ N y 85º06’01’’W, a 0.4 kilómetros en dirección Suroeste de la cota 292; siguiendo en dirección Sureste a una distancia de 7.5 kilómetros hasta llegar a la cota 407 con coordenadas 14º00’31’’N y 85º02’º10’’W; continúa en línea recta con dirección Sureste por una distancia de 2.4 kilómetros hasta llegar a la cota 692 con coordenadas 13º59’22’’N y 85º01’28’’W; Siguiendo en dirección Sureste por una distancia de 2.5 kilómetros hasta llegar al punto en las coordenadas 13º58’9.5’’W ubicado en la cota 736; siguiendo en la línea recta con rumbo Sureste por una distancia de 2.67 kilómetros, hasta llegar al punto con coordenadas 13º57’30’’N y 84º59’31’’W en el río Wasmak; continúa siguiendo el curso hacia arriba por el río Wasmak entre las cotas 386y 452, hasta llegar al punto con coordenadas 13º57’19’’N y 84º58’29’’W al Sur de la cota 686; continúa en línea recta con dirección Sureste hasta el punto ubicado en la sota 863, para seguir siempre en dirección Sureste hasta alcanzar el punto en la cota 948 en el cerro Santa Cruz; continúa en dirección Sureste hasta un punto en la cota 683 del cerro Santa Cruz en las coordenadas 13º52’52’N y 84º56’29.9’’W.

Límite Este: Desde el punto anterior en la cota 683 del cerro Santa Cruz, continúa en Dirección Suroeste por una distancia de 3.1 kilómetro hasta llegar a la cota 642 del cerro El Naranjo; siguiendo con rumbo Noroeste por la ribera del arroyo sin nombre que desemboca en el caño El Coco; a partir de este punto, sigue por la rivera del caño El Coco con dirección Sur, hasta llegar a la confluencia del caño Inocente con el río Waní, desde donde se orienta con rumbo Sur por 4.5 kilómetros hasta el punto con coordenadas 13º45’37.8’’N y 84º57’31.8" sobre el río Majagua, continuando hacía el Sur por 3.9 kilómetros hasta el punto con coordenadas 13º43’29’’N y 84º57’44’’W, ubicado Sureste de la cota 542 del cerro El Corral.

Límite Sur: Desde el punto anterior, continúa en línea recta con dirección S24ºW por una distancia de 0.75 kilómetros, hasta llegar al punto con coordenadas de 13º43’10’’N y 84º57’55.0’’W, bordeando el cerro Aguas Calientes; continúa en línea recta en dirección Suroeste por una distancia de 0.89 kilómetros pasando entre las cotas 821 y 481 del cerro Aguas Calientes, hasta llegar al punto con coordenadas de 13º43’0.50’’N y 84º58’23.0W; sigue en línea recta con rumbo Noreste por una distancia de 1 kilómetro y al Noreste de la cota 481 hasta llegar al punto con coordenadas 13º43’14.01’’N y 84º58’53.0’’W para seguir en línea recta con rumbo Sureste por una distancia de 2.7 kilómetros hasta llegar al punto con coordenadas 13º41’49.0’’N y 84º58’45’’W sobre la ribera del río Danlí; continúa en línea recta con rumbo Suroeste por una distancia de 1.2 kilómetros hasta llegar a un punto con coordenadas de 13º41’18.5’’N y 84º58’48.5’’W ubicado al Norte de la quebrada Las Lajas y al Sureste de la cota 515; continúa en línea recta con rumbo Suroeste por una distancia de 2.3 kilómetros entre cotas 649 al Noreste y 611 al Sureste hasta llegar al punto con coordenadas 13º40’43.0’’N y 85º00’0.10’’W ubicado en la cabecera río La Pimienta; continúa con rumbo Suroeste por una distancia de 2 kilómetros hasta llegar al punto con coordenadas 13º39’55’’N y 85º00’44’’W; siguiendo con rumbo Noroeste en línea recta por distancia de 2 kilómetros hasta llegar al punto con coordenadas13º40’06.5’’N y 85º02’05.0’’W, ubicado al Sur del cerro Rancho Grande; continúa con rumbo Suroeste, a una distancia de 7.4 kilómetros pasando por la cota 822, hasta llegar al punto con coordenadas 13º39’24.3’’N y 85º0.546.5’’W entre las cotas 1046 y 618 en la cabecera del río El Ocote; siguiendo en línea recta con dirección de Noroeste por una distancia de o.5 kilómetros hasta llegar al punto con coordenadas 13º39’41.9’’N y 85º06’05.0’’W; siguiendo con rumbo Noroeste a una distancia de 4.2 kilómetros, hasta llegar al punto con coordenadas 13º41’4’’N y 85º06’24.4’’; continúa con rumbo Noroeste por una distancia de 2 kilómetros hasta llegar al punto con coordenadas 13º42’06.1’’N y 85º07’28.5’’W, ubicado al Noroeste de la cota 702 del cerro El Toro entre los ríos Tres Bocas y el Chipote.

Límite Oeste: Continúa desde el punto anterior en dirección Noreste por una distancia de 2.5 kilómetros por una distancia de 2.5 kilómetros hasta llegar al punto con coordenadas 13º43’31.0’’N y 85º06’34.7’’W en las cabeceras del río Iyas; siguiendo en dirección Noroeste por una distancia de 3.75 kilómetros, atravesando el caño El Toro en las cabeceras del río Waní, hasta llegar al punto con coordenadas 13º45’44.4’’N y 85º07’11.4’’W; continua con rumbo Noroeste por una distancia de 5.6 kilómetros al Sur de un arroyo en el parteaguas de los ríos Amaka y Waní hasta llegar a la cota 841 con coordenadas 13º47’17’’N y 85º09’53’’W. A partir de este punto continúa por la ribera Oeste del río Amaka desde su cabecera hasta el punto ubicado en la coordenada 14º01’07’’N y 85º06’01’’W, a 0.4 kilómetros en dirección Suroeste de la cota 292, donde dio inicio la delimitación descrita.

3) Reserva Natural Cerro Kilambé: Está delimitada dentro del siguiente perímetro: desde el cerro Buenavista (1,068 msnm) con coordenadas 13º39’03’’N y 85º42’52’’W, siguiendo por el parteaguas al Suroeste hasta interceptar con el Río Yakalwas, siguiendo aguas arriba 500 metros; siguiendo este hacia el Suroeste por el parteaguas hasta empalmar con la curva de nivel de los 900 metros, siguiendo la trayectoria de la curva de nivel bordeando el cero en mención hasta interceptar con el Valle Los Condegas con coordenadas 13º33’10’’N y 85º40’10’’W. De este punto continúa por el camino hacia el Noreste hasta llegar a la cota 902 con coordenadas 13º34’56’’N y 85º38’45’’; de este punto se sigue al Noroeste por el parteaguas hasta interceptar con la curva de nivel de los 800 metros, siguiendo esta curva de nivel y bordeando el cerro hasta interceptar el poblado de Santa Rosa en el punto con coordenadas 13º37’00’’N y 85º39’11’’W; de este punto se sigue en línea recta en dirección Norte franco hasta llegar al punto con coordenadas 13º37’18’’N y 85º39’11’’W, en donde se intercepta la curva de nivel de los 800 metros; continúa por la trayectoria de la curva de nivel hacia el Noroeste, bordeando el cerro hasta llegar a un camino en el punto con coordenadas 13º39’20’’N y 85º42’18’’W, de este punto siguiendo en línea recta en dirección Suroeste se llega al punto inicial de estos límites.

4) Reserva Natural Macizos de Peñas Blancas: El límite inicia en la cota altitudinal 800 con coordenadas 13º19’17’’N y 85º39’09’’W ubicada al Noreste del poblado de San Antonio. Desde este punto el límite continúa hacia el Noroeste sobre la curva de nivel de 800 metros bordeando el cerro y continúa pasando por el poblado de Santa Lucía hasta interceptar un afluente del río Lana Arriba con coordenadas 13º17’58’’N y 85º36’16’’W. A partir de este punto se continúa el río aguas arriba hasta interceptar con el límite departamental con coordenadas de 13º17’23’’N y 85º35’47’’W; continúa en línea recta por una distancia de 650 metros con dirección Noreste hasta interceptar un punto en la cabecera del río Babaska con coordenadas 13º17’31’’N y 85º35’25’’W siguiendo la dirección del río aguas abajo a una distancia aproximada de 1.5 kilómetros hasta interceptar con el camino en las coordenadas 13º16’41’’N y 85º35’37’’W siguiendo con dirección Noreste, continúa por el camino por una distancia de 2 kilómetro, pasando por el río La Nueva hasta interceptar en la carretera que conduce al poblado de San Miguel con coordenadas 13º15’38’’N y 85º35’55’’W; siguiendo en dirección Oeste franco continúa por la carretera a una distancia de 4.5 kilómetros, pasando por San Miguel hasta interceptar el río El Bijao con coordenadas 13º13’55’’N y 85º37¡07’’W; continúa aguas arriba por el río Bijao hasta el punto con coordenadas 13º14’31’’N y 85º37’17’’W para dirigirse en dirección Suroeste en línea recta por una distancia de 4 kilómetros hasta interceptar con la curva de nivel de los 1, 100 metros en las coordenadas 13º13’42’’N 85º39’17’’W. De este punto continúa sobre la curva de nivel de los 1,100 metros pasando por la comarca Peñas Blancas, hasta la intersección del caño Gusanera con el camino Buenos Aires-Bocaycito, pasando por Santa Marta, San Cayetano, Santa Julia y Santa Isabel hasta el punto con coordenadas 13º19’37’’N y 85º40’06’’W; a partir de este punto, el límite sigue el curso de la curva de nivel 800 metros hasta llegar al punto en que dio inicio la demarcación descrita.

5) Reserva Natural Cerro Cola Blanca: El límite inicia en la cota 261 con coordenadas 14°07’44”N y 84°26’42”W. Continúa recorriendo una distancia de 2.1 kilómetros con dirección Noroeste hasta llegar a un punto de la curva de nivel de 200 metros con coordenadas 14°08’56”N y 84°26’59”W, continuando sobre la trayectoria de la curva de nivel de los 200 metros y pasando por el río Caño Negro hasta llegar a un punto con coordenadas 14°09’27”N y 84°28’32”W. Desde este punto, continúa una línea recta en dirección Noroeste por una distancia de 3.6 kilómetros hasta llegar a un punto con coordenadas 14°09’40”N y 84°30’32”W. El límite sigue en dirección Suroeste sobre la trayectoria de la curva de nivel de los 200 metros, interceptando un ramal del río El Pijibay, continuando siempre por la curva de nivel de los 200 metros y pasando por el lugar Bil Tingni e interceptando dos afluentes del río Bil Tingni Tara, pasando por la bifurcación del río Las Latas y continúa hasta llegar a un punto de la curva 200 metros con coordenadas 14°03’50”N y 84°33’12”W. A partir de este punto, continúa sobre quebrada aguas arriba hasta un punto con coordenadas 14°03’35”N y 84°33’05”W. En este punto continúa sobre el parteaguas de las dos quebradas en dirección Sureste siguiendo aguas abajo del tributario Suroriental de la quebrada Kitrini para continuar aguas arriba del tributario Noroccidental de la misma, hasta llegar a la intersección del mismo con la curva 200 metros en un punto, con coordenadas 14°03’09”N y 84°32’07”W. desde este punto, el límite continúa sobre la trayectoria de la curva 200 metros, atravesando los caños San Isidro, Mukuswas y Buena Vista, hasta llegar al punto con coordenadas 14°04’27”N y 84°28’32”W desde donde continúa en línea recta con dirección Noreste por una distancia de 7 kilómetros, atravesando el caño Kukalaya, hasta llegar al punto en que dio inicio la demarcación descrita.

6) Reserva Natural Cerro Banacruz: El límite inicia en la cota 381 en dirección Este de la comunidad El Dos en las coordenadas 13°49’30”N y 84°37’43”W y continúa por el parteaguas con dirección Noroeste, hasta interceptar el río la Tortuga en las coordenadas 13°49’47”N y 84°37’38”W, el que a su vez intercepta con el río El Arenaloso por el cual continúa el límite aguas abajo hasta llegar su confluencia con el río Way, siguiendo el curso del mismo aguas arriba hasta un punto con coordenadas 13°53’20”N y 84°39’30”W. De este punto, el límite continúa en línea recta con dirección Noreste por una distancia de 2 kilómetros hasta llegar a la cota 622 con coordenadas 13°54’ 15”N y 84D3 9’ 10” W y continúa en línea recta con dirección Noreste por una distancia de 4.3 kilómetros, hasta llegar a la intercepción en el Río Bambana en las coordenadas 13°55’30”N y 84°37’20” W. Desde este punto, sigue el curso aguas abajo del río Bambana, dejando a la derecha el lugar conocido como La Bodega, hasta el punto de coordenadas 13°56’10”N y 84°35’10”W, continuando en línea recta en dirección Noreste por una distancia de 3.6 kilómetros hasta la cota 465 con coordenadas 13D57’05”N y 84°33’20”W. De este punto se dirige en línea recta en dirección Sureste por una distancia de 2,5 kilómetros hasta llegar a la cabecera del caño Santa María con coordenadas 13°56’35”N y 84°32’10”W siguiendo el curso del mismo aguas abajo hasta su confluencia con uno de sus tributarios en el punto con coordenadas 13°56’J0”N y 84°30’30”W. De este punto sigue en línea recta en dirección Sur por una distancia de 1.3 kilómetros, hasta interceptar con el río Kalmata en las coordenadas 13°55’35”N y 84°30’30”W. A partir de este punto, continua la trayectoria de la curva de nivel de 100 metros hasta el punto con coordenadas 13°52’42”N y 84°30’43”W y desde este punto toma rumbo Sur hasta la desembocadura de un caño sin nombre en el río Bambana en un punto con coordenadas 13°52’28”N y 84°30’44”W, continuando en línea recta al Sureste hasta la cota de elevación 201 con coordenadas 13°52’17”N y 84°30’23”W y de este punto con dirección Sureste hasta la cota 244 de coordenadas 13°51’43”N y 84°30’09”W; de este punto, continúa en dirección Suroeste hasta la cota 424 con coordenadas 13°50’05”N y 84°30’20”W, continuando en dirección Sureste hasta la cota 247 con coordenadas 13°49’39”N y 84°29’59”W. Desde este punto, el límite sigue en dirección Suroeste hasta la cota 137 con coordenadas 13°48’52”N y 84°30’13”W, para continuar en la dirección Suroeste hasta la cota con 255 de coordenadas 13°47’50”N y 84°30’53”W y siempre en dirección Suroeste hasta cota 317 con coordenadas 13°47’27”N y 84°3r42”W. De este punto sigue en línea recta con dirección Suroeste hasta cota 251 con las coordenadas 13D47’11”N y 84°32’17”W y continúa en dirección Suroeste hasta la cota 353 con coordenadas 13°46*10”N y 84°33’48”W. Continuando en dirección Suroeste, el límite alcanza la cota 342 con coordenadas 13°45’48”N y 84°35’04”W, para seguir en dirección Suroeste hasta la loma Copema en sus coordenadas 13°45’43”N y 84°36’18”W y de este punto sigue en línea recta con dirección Noroeste hasta la confluencia del caño El Pino con otro caño sin nombre en la cabecera Nor-occidental del río Copema con las coordenadas 13°45 ’57”N y 84°36’43” W. Desde este punto, el límite sigue en dirección Suroeste hasta la cota 441 de coordenadas 13O45’42”N y 84°37’53” W, para continuar hasta la cota 501 con coordenadas 13°45’41”N y 84°38’58” W. A partir de este punto, el límite gira en dirección Noroeste hasta alcanzar la cota 565 de coordenadas 13°46’59”N y 84°39’32”W y de aquí hasta la cota 481 con coordenadas 13°47’54”N y 84°39’35”W, para continuar en dirección Noreste hasta la cota 466 de coordenadas 13°48’36”N y 84°39’00”W, y hasta la cota 501 con coordenadas 13°48’37”N y 84°38’07”W, desde donde se dirige hasta la cota 381 donde dio inicio la demarcación descrita.

CAPITULO IV
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA RESERVA

Artículo 9.- La Comisión Bosawas creada en el Decreto Número 4-91, publicado en La gaceta oficial No. 208 del 05 de noviembre de 1991, y su reforma Decreto No. 32-96 publicada en La Gaceta No. 60 del 02 de Abril de 1997, artículo número 3, pasa a ser la Comisión Nacional de la Reserva de la Biosfera de Bosawas, o simplemente la Comisión Nacional Bosawas que será un órgano de consulta obligatoria para el manejo de la Reserva y estará integrada por los siguientes miembros permanentes:

a) El Ministro del Ambiente y de los Recursos naturales, quien la preside.

b) El Ministro Agropecuario o su delegado.

c) El Intendente de la Propiedad o su delegado.

d) Codirectores o Codirectoras del Instituto Nacional Forestal o su delegado.

e) El Presidente del Consejo Regional Autónomo del Caribe Norte o su delegado.

f) El Alcalde de Wiwilí de Jinotega.

g) El Alcalde de Wiwilí de Nueva Segovia.

h) Los Alcaldes de El Cuá y de San José de Bocay.

i) El Alcalde de Waslala.

j) El Alcalde de Siuna.

k) El Alcalde de Bonanza.

l) El Alcalde de Waspán.

m) Un representante de cada uno de los siguientes bloques de comunidades: Mískitu Indian Tasbaika Kum, Mayangna Sauni Bu, Kipla Sait Tasbaika, Mayangna Sauni As, Sikilta y LiLamni Tasbaika Kum.

La Comisión podrá invitar a participar en sus reuniones, con voz pero sin voto, a otras entidades u organismos cuando lo considere necesario.

Artículo 10.- Serán funciones de la Comisión Nacional de Bosawas, las siguientes:

a) Proponer las políticas para el manejo y protección de la Reserva.

b) Gestionar asistencia financiera, técnica y científica para la conservación de la Reserva.

c) Establecer coordinaciones con la Secretaría Técnica de Bosawas.

d) Recibir informes anuales de la Secretaría Técnica de Bosawas, sobre la situación de los Proyectos y Programas que ejecuten o finalicen los organismos y organizaciones no gubernamentales dentro de la Reserva.

e) Realizar consultas técnicas a la Secretaría Técnica de Bosawas.

Artículo 11.- Las actividades que se desarrollen en la Reserva se regirán por lo establecido en la ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el Decreto N°. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua y la presente Ley.

Artículo 12.- La Comisión Nacional Bosawas tendrá una duración indefinida. Su domicilio estará en la ciudad de Managua.

Artículo 13.- La Comisión financiará sus actividades con las partidas que para tal fin se le asigne en el presupuesto General de la República, además con las donaciones y legados que reciba, por Fideicomiso o cualquier actividad que genere ingresos dentro de la Reserva.

CAPITULO V
DE LA SECRETARIA TÉCNICA DE BOSAWAS

Artículo 14.- Se crea la Secretaría Técnica de Bosawas como una dependencia desconcentrada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), con la responsabilidad de administrar la Reserva.

Artículo 15.- La Secretaría Técnica de Bosawas tendrá sus oficinas en la ciudad de Managua y podrá establece sedes o representaciones en cada uno de los municipios que integran la Reserva.

Artículo 16.- La Secretaría Técnica de Bosawas estará a cargo de un Director nombrado por el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).

Artículo 17.- Serán funciones de la Secretaría Técnica de Bosawas entre otras.

a) Dirigir, organizar y administrar la Reserva de conformidad a las políticas, normas y demás regulaciones que se aprueben.

b) Proponer y participar en la elaboración de políticas, normas y regulaciones a aplicarse en la Reserva.

c) Elaborar la propuesta a participar en los procesos de análisis y aprobación de los planes de manejo y comanejo de la Reserva.

d) Participar en la elaboración y/o propuesta de supervisión de las regulaciones ambientales en los programas o proyectos de turismo, desarrollo, investigación o cualquier otra actividad que se realice en la Reserva.

e) Participar con los órganos centrales de MARENA en el otorgamiento de permiso y contratos de administración a personas naturales o jurídicas que realicen actividades de carácter educativo, científico. Recreativo, turístico o de presentación de servicios u otra actividad compatible con los fines y objetivos de la Reserva, cada una de las Áreas Protegidas que la integran y sus respectivas Zonas de Amortiguamiento.

f) Proponer la ejecución del monitoreo y evaluación, así como coadyuvar en la fiscalización para la correcta ejecución de los permisos o contrato e informar a las autoridades competentes en caso de comprobarse el incumplimiento de los términos del contrato en relación con las medidas de protección al ambiente y los Recursos Naturales.

g) Asegurar y dar seguimiento a los acuerdos y/o compromisos que resuelva la Comisión y asegurar el funcionamiento de la misma.

h) Proponer y gestionar las acciones necesarias para que las instituciones del estado, organismos no gubernamentales, proyectos y donantes, actúen en forma coordinada y sobre la base de los planes de manejo y normas técnicas que se dicten para el área de la Reserva.

i) Llevar control y coordinación de la ejecución y finalización de proyectos, programas y demás actividades que realizan en la Reserva de la Biosfera Bosawas, presentando informe anual a la Comisión Nacional de Bosawas de los resultados obtenidos.

La Secretaría Técnica podrá proponer medidas correctivas o necesarias cuando se compruebe incumplimiento de los términos establecidos en los Planes de Desarrollo de la Reserva o en las medidas de protección al medio ambiente y los recursos naturales.

j) Administrar los fondos e ingresos a que se refiere el Artículo 13 de esta Ley.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 18.- En un plazo no mayor de ciento veinte días a partir de la publicación de la presente Ley, el INETER en coordinación con la Dirección General de Áreas Protegidas del MARENA, deberá confirmar o modificar los linderos y derroteros establecidos en los Artículos 7 y 8 de la presente Ley, los que deberán ser publicados en La Gaceta, Diario Oficial.

CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 19.- Las funciones de la Intendencia de la Propiedad inherente a la aplicación de esta Ley, serán establecidos por el Reglamento de la misma.

Artículo 20.- Se derogan los Decretos siguientes:

a) Decreto Número 44-91, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 208 del 05 de Noviembre de 1991 y su reforma, Decreto No. 32-96 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 60 del 02 de Abril de 1997.

b) Decreto No. 1789 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 78 del 02 de Abril de 1971, y cualquier otra disposición que se le oponga.

Artículo 21.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los catorce días del mes de Noviembre del dos mil uno. ÓSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciocho de Diciembre del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley N°. 417, Ley de Reforma a la Ley N°. 59, Ley de División Política Administrativa y Creación del Municipio de San José de Bocay, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 22 de marzo de 2002; 2. Ley N°. 854, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 10 de febrero de 2014; 3. Ley N°. 864, Ley de Reforma a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 20 de mayo de 2014; 4. Ley N°. 929, Ley de Reformas y Adición a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y a la Ley N°. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 97 del 25 de mayo de 2016; 5. Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 66 del 6 de abril de 2022; y 6. Ley N°. 1122, Ley de Reforma a la Ley N°. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102 del 6 de junio de 2022.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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