Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
Materia: S/Definir
ACUERDO EJECUTIVO DE 7 DE OCTUBRE DE 1853, ERIJIENDO EN PUEBLO LA POBLACION DE MOYOGALPA

Aprobado, 7 de octubre de 1853

Código de la Lejislación de la República de Nicaragua Libro Tercero. De la Rocha, Jesús

“El Gobierno. En vista de la solicitud que han hecho los vecinos de Moyogalpa de Ometepe en el departamento Meridional para que dicho vecindario sea elevado al rango de pueblo: con presencia de las dilijencias e informes que se han instruido i tomado sobre la conciencia i circunstancias que asisten a los Moyogalpas para que se acceda a su solicitud; en uso de sus facultades,

ACUERDA:

1. ° Eríjese en pueblo la población o vecindario de Moyogalpa de la isla de Ometepe. (*).
(*) Por acuerdo lejislativo de 16 de febrero de 1863 se concede a dicho pueblo la adquisición de nueve caballerías de tierra en los términos siguientes:

Art. 1. ° En atención a los quebrantos que ha sufrido el pueblo de Moyogalpa, se le concede la gracia de que cinco caballerías de tierra que le han sido rematadas en asta pública, las haga suyas escusándolo del pago.

Art. 2. ° Se le concede igualmente al mismo pueblo, pagar en vales endozados, cuatro caballerías mas que asegura tener contiguas a las de que habla el artículo anterior.

2. ° En consecuencia el señor Prefecto meridional señalará el nuevo pueblo, ejidos con arreglo a la lei.

3. ° El mismo Prefecto cuidará que en las próximas elecciones de autoridades locales, los ciudadanos de Moyogalpa elijan un Alcalde constitucional, un juez de agricultura propietario, i los suplentes respectivos.

4. ° Desde ahora el comisario o pedáneo de Moyogalpa, asociado de dos vecinos honrados, formará el plan de arbitrios correspondiente para crear su fondo municipal, sujetándolo a la aprobación del Gobierno.

5. ° El señor Lcdo. Don Mateo Mayorga Ministro de Estado en el despacho de Relaciones i Gobernacion cuidará del cumplimiento del presente acuerdo.

Managua, octubre, 7 de 1853

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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