Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
(APRUÉBASE TRATADO ENTRE NICARAGUA Y CHILE SOBRE EJERCICIO DE PROFESIONES CIENTÍFICAS Y LITERARIAS)

Aprobado el 16 de Agosto de 1901.

Publicado en La Gaceta No. 1444 del 5 de Septiembre de 1901.

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua,
DECRETA:

Único.- Aprobar el Tratado sobre el ejercicio de profesiones científicas y literarias celebrado entre la República de Nicaragua y la de Chile, que á la letra dice:

“Las Repúblicas de Nicaragua y Chile, animadas del deseo de estrechar las relaciones que felizmente se han conservado entre ambos países y proteger el ejercicio de las profesiones científicas y literarias de sus respectivos nacionales, han dispuesto de común acuerdo la celebración de un Tratado ad referéndum; y al efecto, SE. el señor Dr. don Fernando Sánchez, Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de Nicaragua, y el Excelentísimo señor don Beltrán Mathieu, en su calidad de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Chile, han convenido y estipulado lo siguiente:

Art. 1.- Todos los títulos académicos, científicos ó profesionales, expedidos por las Facultades ó Corporaciones nacionales autorizadas de Nicaragua y Chile, serán reconocidos respectivamente en uno y otro país.

Art. 2.- Los nicaragüenses en Chile y los chilenos en Nicaragua, gozarán de los derechos civiles como si fuesen naturales, y podrán ejercer sus diferentes profesiones y oficios con arreglo á las leyes del país en que resida; y para esto y los efectos del artículo anterior, no se exigirá otro requisito que la presentación de los diplomas ó certificados legales que acrediten el título debidamente autenticados, y la prueba de la identidad personal del interesado.

En fe de lo cual firman y sellan por duplicado, en Managua á los veintiún días del mes de Marzo de mil novecientos uno.- (f) Fernando Sánchez.- (f) B. Mathieu”.

Dado en el Salón de Sesiones.- Managua, 13 de Agosto de mil novecientos uno.- José D. Gámez- D. P.- L. Rodríguez.- D. S.- R. Espinosa R.- D. S.

Cúmplase.- Palacio Nacional.- Managua, 16 de Agosto de 1901.- J. S. Zelaya.- El Ministro de Relaciones Exteriores.- Fernando Sánchez.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.