Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

SE DEROGA ARTÍCULO 4° DE LA LEY REGLAMENTARIA DE PASAJES Y FLETES EMITIDA EN 28 DE FEBRERO DE 1902

ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 24 de septiembre de 1903

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2042 del 27 de septiembre de 1903

Se deroga un artículo

El Presidente de la República, tomando en cuenta que la gracia conocida por acuerdo de 28 de Febrero de 1902 para viajar en los trenes de ida y vuelta con un mismo billete ordinario los domingos y días cívicos, tiene sus inconveniencias para la Empresa del ferrocarril y vapores nacionales, según lo ha demostrado la práctica, y considerando que si tal disposición continúa en vigor dará lugar hasta que se cometan fraudes y abusos por parte de los agraciados, con grave perjuicio del fisco, acuerda:

Derogar en todas sus partes el artículo 4°. de la ley reglamentaria de pasajes y fletes emitida en 28 de Febrero de 1902. En consecuencia las Jefaturas del Trafico y Contaduría Fiscal del ferrocarril, procederán á exigir de los Conductores de trenes la estricta observancia de la presente disposición.

Queda así reformado el acuerdo que á este respecto se expidió con fecha 17 del corriente mes.

Comuníquese – Managua, 24 de Septiembre de 1903 – Rubricado por el señor Presidente – El Ministro de Fomento – Gómez.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.