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AUTORIZACIÓN. INSCRIPCIÓN Y CONTROL DE LOS CORRESPONSALES DE CLUBES P&I

RESOLUCIÓN DGTA N°. 016-2022, aprobada el 26 de agosto de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 188 del 07 de octubre de 2022

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO

RESOLUCIÓN DGTA Nº 016-2022

Autorización. Inscripción y Control de los Corresponsales de Clubes P&I

La Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura, "Autoridad Marítima y Portuaria Nacional", en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero de 2013, la Ley Nº 399, "Ley de Transporte Acuático" publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 166 del 3 de septiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto A.N Nº 4877, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 245 del 19 de diciembre de 2006, la Ley Nº 838 Ley General de Puertos de Nicaragua, texto con modificaciones consolidadas publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 17 del 26 de enero de 2021 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32-2013, texto con modificaciones consolidadas publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 17 del 26 de enero de 2021.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el articulo número 4, de la Ley Nº 399, Ley de Transporte Acuático, le corresponde a la Autoridad Marítima y Portuaria autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas y que, por mandato del artículo 43 de la misma ley, estas personas deben estar inscritas en el Registro Público Nacional, que para tal efecto lleva esta Autoridad.

II

Que por la naturaleza del transporte de mercancías por mar, los buques enfrentan una serie de peligros en la navegación y en las operaciones en las terminales portuarias, tales como contaminación por hidrocarburos o por Ja carga, siniestros marítimos, fallecimiento de tripulantes o pasajeros a bordo, colisiones entre buques, daños a las instalaciones portuarias, entre otros; y que para hacer frente a las responsabilidades civiles ante terceros derivadas de tales daños, el buque debe contar con el correspondiente seguro marítimo de Protección e Indemnización (P&I, por sus siglas en inglés).

III

Que para cumplir con Ja obligación de contar con el seguro marítimo de P&I, existen clubes constituidos por los propietarios de los buques, otorgándose entre ellos coberturas de manera mutual, los cuales se denominan Clubes P&I; y que para garantizar los pagos o costos de indemnizaciones por siniestros o sucesos en donde sus buques se vean involucrados y sean responsables, estos Clubes P&l nombran corresponsales en cada país.

IV

Que el artículo 94 inciso "f' de la Ley Nº 838, Ley General de Puertos de Nicaragua y el articulo 55 numeral 7 de la Ley Nº 399, Ley de Transporte Acuático respectivamente, establecen que "cuando ocurra un accidente o siniestro donde esté involucrado un buque o artefacto naval extranjero, el capitán, armador, agente naviero o representante de los mismos, deberá depositar ante autoridad competente una garantía suficiente para responder por los daños ocasionados y costas del caso. En caso de incumplimiento de esto, el Capitán de Puerto denegará el zarpe a dicho buque o artefacto naval".

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el artículo número 130 de la Ley 399, Ley de Transporte Acuático y las disposiciones supra citadas, esta Autoridad;

RESUELVE

PRIMERO: Toda persona natural o jurídica, nombrada por un Club P&I como Corresponsal, debe registrarse ante esta Autoridad Marítima y Portuaria, para lo cual se le emitirá un Certificado de Inscripción como Corresponsal de Club P&I.

SEGUNDO: El personal nombrado por los Corresponsales para realizar gestiones propias de Club P&I dentro del puerto, deben portar un carnet para su ingreso, el que será emitido por la Autoridad Marítima y Portuaria, de conformidad con las normas de seguridad establecidas.

TERCERO: Requisitos de inscripción.
Las personas naturales y jurídicas que soliciten ser inscritas como corresponsales de Club P&I, deben cumplir con los siguientes requisitos de inscripción.

1. Llenar el correspondiente formato de inscripción.

2. Copia de Escritura de Constitución de la Sociedad, debidamente inscrita, si es persona jurídica. Debe presentar original para cotejo o copia certificada por Notario Público.

3. Copia de Inscripción como comerciante si es persona natural.

4. Copia del Poder General de Administración, si es persona Jurídica. Debe presentar original para cotejo o copia certificada por Notario Público.

5. Copia de cédula de identidad si es persona natural o copia de cédula de identidad del representante legal si es persona jurídica.

6. Copia de cédula RUC (Cédula de Registro Único de Contribuyente).

7. Carta o documento de nominación como corresponsal de cada Club P&I que representa.

8. Listado de personal autorizado por el corresponsal como punto de contacto, que atenderá los reclamos en caso de siniestro o suceso marítimo o portuario. Se deberá adjuntar copia de cédula de identidad.

9. Listado de personal autorizado por el corresponsal para realizar funciones de representación de P&I en los puertos.

Se deberá adjuntar copia de cédula de identidad, record de policía y fotografía tamaño carnet.

10. Pago de la tasa por servicio para la emisión del certificado por un monto de un mil córdobas netos (C$ 1,000.00), por cada Club P&I que represente.

11. Pago de la tasa por servicio por un monto de doscientos córdobas netos (C$ 200.00) para la emisión del carnet de cada persona autorizada por el corresponsal y que requiera
ingresar al puerto por razón de sus funciones.

CUARTO: Vigencia
El certificado de corresponsal Club P&I y del carnet del personal, tendrán una vigencia de un año contado a partir de su emisión; debiendo ser renovado anualmente con al menos treinta días de anticipación a su vencimiento.

QUINTO: Requisitos para renovación.
1. Formato de solicitud de renovación.

2. Pago de la tasa por servicio por un monto de un mil córdobas netos (C$ 1,000.00), por cada Club P&I que represente.

3. Pago de la tasa por servicio por un monto de doscientos córdobas (C$ 200.00) para la renovación del carnet de cada persona autorizada por el corresponsal. Se debe adjunta
récord de policía actualizado.

4. En caso de cambio en las representaciones y del personal, se deberá informar.

SEXTO: Cuando los corresponsales requieran contratar a terceros para prestar servicios especializados o de peritaje a los buques o a la carga, deberán asegurarse que estén debidamente autorizados por esta Autoridad Marítima y Portuaria para ejercer la labor por la que se les contrata.

SÉPTIMO: La presente resolución entrará en vigencia treinta días posteriores a la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua Capital de la República de Nicaragua, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veintidós. (F) LIC. MANUEL SALVADOR MORA ORTIZ, Director General de Transporte Acuático Ministerio de Transporte e Infraestructura.
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