Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO DE PREINVERSIÓN Y COOPERACIÓN TÉCNICA, DENTRO DEL SUBPROGRAMA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, BAJO LA MODALIDAD DE RECUPERACIÓN CONTINGENTE PARA EL SECTOR PÚBLICO)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 26-2017, aprobado el 28 de marzo de 2017

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 66 del 4 de abril de 2017

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO ÚNICO

Que la Presidencia Ejecutiva del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), mediante Resolución No. PRE-46/2016 del 17 de agosto 2016, autorizó el otorgamiento de una Cooperación Técnica en el Marco del Programa de Financiamiento de Preinversion y Cooperación Técnica, dentro del Subprograma de Cooperación Técnica, bajo la modalidad de Recuperación Contingente para el Sector Público, hasta por la suma de Doscientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Cincuenta Dólares (US$ 283,250.00), moneda de Estados Unidos de América, para financiar la elaboración de estudios de factibilidad del Proyecto "Conversión de las Subestaciones León ll (LNII), La Paz Centro (LPC) y Nagarote (NAG)a 138Kv y Construcción de Líneas de Transmisión en 138Kv entre las Subestaciones León l (LNI), León ll (LNII), La Paz Centro (LPC) y Nagarote (NAG)".
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Convenio de Cooperación Técnica en el Marco del Programa de Financiamiento de Preinversion y Cooperación Técnica, dentro del Subprograma de Cooperación Técnica, bajo la modalidad de Recuperación Contingente para el Sector Público, hasta por la suma de Doscientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Cincuenta Dólares, (US$ 283,250.00), moneda de Estados Unidos de América, para financiar la elaboración de estudios de factibilidad del Proyecto "Conversión de las Subestaciones León ll (LNII), La Paz Centro (LPC) y Nagarote (NAG)a 138Kv y Construcción de Líneas de Transmisión en 138Kv entre las Subestaciones León l (LNI), León ll (LNII), La Paz Centro (LPC) y Nagarote (NAG)", los cuales serán ejecutados por ENATREL.

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público en la suscripción del Convenio de Cooperación Técnica, referido en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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