(SE PRORROGA EL PLAZO PARA RENOVAR LICENCIAS DE ARMAS DE FUEGO)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 700, Aprobado el 2 de Mayo de 1946
Publicado en La Gaceta No. 109 del 24 de Mayo de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Acuerda:
Único.- Prorrogar hasta el último de Mayo corriente, el plazo para hacer en este año la renovación de licencias de portar armas de fuego, a que se refiere el Art. 8 de la ley de la portación de armas, de 9 de Febrero de 1937.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 2 de Mayo de 1946.- A. SOMOZA.- El Ministro de Policía, Arturo Cerna.