Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN DE CRONISTAS DEPORTIVOS DE NICARAGUA (ACDN)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 103-2023-OSFL, aprobado el 11 de agosto de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 150 del 17 de agosto de 2023

ACUERDO MINISTERIAL N°. 103-2023-OSFL

La suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda aprobar la Personalidad Jurídica de la Asociación de Cronistas Deportivos de Nicaragua (ACDN).

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 13 de la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: “Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto N°. 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en su parte conducente íntegra y literalmente dice: “Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”

II

Es facultad del Ministerio de Gobernación otorgar personalidad jurídica a los Organismos sin Fines de Lucro mediante Acuerdo Ministerial, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 numeral 7 y artículo 20 de la N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”.

III

Que la Asociación de Cronistas Deportivos de Nicaragua (ACDN), solicitó a la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, personalidad jurídica, la cual cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley N°. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, su Reglamento, y la N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”, la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Otorgar Personalidad Jurídica a la Asociación de Cronistas Deportivos de Nicaragua, la cual podrá conocerse de forma abreviada como ACDN; siendo esta Asociación un organismo sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.

SEGUNDO: La Representación Legal del OSFL, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos, aprobados por la Asamblea General de Miembros de la Asociación de Cronistas Deportivos de Nicaragua (ACDN).

TERCERO: La Asociación de Cronistas Deportivos de Nicaragua (ACDN), estará regulada por la Ley N°. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, su Reglamento y la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física” y demás Leyes de la República de Nicaragua, debiendo cumplir con sus obligaciones establecidas en la Ley. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día once de agosto del año dos mil veintitrés, (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación.
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