Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA

DECRETO A.N. N°. 592, aprobado el 13 de mayo de 1993

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 101 del 31 de mayo de 1993

DECRETO A.N. No. 592

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

Decreto

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la Universidad Popular de Nicaragua, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, República de Nicaragua.

Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos

Arto. 3 La Universidad Popular de Nicaragua, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres. Reinaldo Antonio Tefel, Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley Francisco Duarte Tapia, Secretario de la Asamblea Nacional

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y tres. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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