Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SE PONE EN VIGOR EL DECRETO LEGISLATIVO, POR EL CUAL SE CREA LA CORTE DEL SETENTRIÓN, Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 5 DE DICHA LEY.

Aprobado el 29 de Abril de 1925

Publicado en La Gaceta No. 55 del 8 de Marzo de 1926

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Pónese en vigor el Decreto Legislativo del 13 de febrero de 1924 por el cual se acordó la creación de la Corte de Apelaciones del Setentrión.

Artículo 2.- El Art. 5 de dicha ley se leerá así:

“La elección de los Magistrado que compondrán la Corte de Apelación del Setentrión deberá hacerse en las presentes sesiones extraordinarias del Congreso y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia dará posesión de sus cargos a los Magistrados en su oportunidad”.

Artículo 3.- Queda derogado el Art. 6 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 4.- El período de los Magistrados de esta Corporación se entenderá por comenzado desde el 1º de enero del año corriente.

Artículo 5.- Este Decreto empezará a regir desde el primero de julio del corriente año.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 29 de abril de 1925 – VICENTE F. PÉREZ, D. P. – M. CORDERO REYES, D. S. – RAMÓN ROMERO, D. V. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 8 de mayo de 1925 – FEDERICO SACASA, S. P. – SEBASTIÁN URIZA, S. S. – J. L. SALAZAR, S. S.

Por Tanto:– Ejecútese – Managua, 5 de marzo de 1926 – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de la Gobernación – HUMBERTO PASOS DÍAZ.
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