Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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(TASAS DE INTERÉS QUE LOS BANCOS COBRARÁN A LOS USUARIOS DE PRÉSTAMO)

RESOLUCIÓN CD-BCN-XXXII-3-90. Aprobado el 1 de Mayo de 1990

Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3804 del 4 de Mayo de 1990

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CERTIFICA:

Que dicho Consejo en su Sesión No 32 del día primero de mayo de mil novecientos noventa, adoptó la resolución que literalmente dice:

CD-BCN-XXXII-3-90

EL CONSEJO DIRECTICVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

RESUELVE:

1º.- Las tasas de interés que los Bancos cobrarán a los usuarios de préstamos que se contraten y desembolsen en la nueva unidad de cuenta Córdoba “Oro”, hasta 18 meses de plazo, a partir del primero de Mayo, serán las siguientes:


1. COMERCIO 22% (Excluye: El crédito que se otorga a ENABAS
para el Comercio Interior de granos básicos y el
crédito para el Comercio Exterior de la cosecha
de Algodón, Café, Azúcar 1989/90).

2. INDUSTRIA 18%

3. AGROPECUARIO 15% Incluye: Engorde de Novillo, Comercio Interior de
Granos Básicos que realiza ENABAS y
comercialización de agroquímicos y de repuestos
para la agricultura, ganadería, industria, agroindustria
y construcción y transporte.

4. PEQUEÑA EMPRESA 13% Incluye: Pequeño Comercio y Pequeña Artesanía.
Y CREDITO RURAL

5. OTRAS ACTIVIDADES 15%

.- El Banco Central de Nicaragua financiará a los Bancos las actividades anteriores, otorgándoles un diferencial financiero del 6% anual.

3º.- Las tasas de interés que los Bancos pagarán en los Certificados de Depósitos a plazo que se Constituyen en la nueva unidad de cuenta Córdoba "Oro”, serán las siguientes:

Depósitos a tres (3) meses 10.5% anual
Depósitos a cuatro (4) meses 11.5% anual
Depósitos a cinco (5) meses 12.0% anual
Depósitos a seis (6) meses 12.5% anual
Depósitos a nueve (9) meses 13.0% anual
Depósitos a un (1) año a más 14.0% anual

NOTA: Aclaramos comunicado anterior que por omisión involuntaria no especificamos el plazo anual.

A opción del depositante estos intereses podrán pagarse o capitalizarse mensualmente.

Es conforme con su original en fe de lo cual se extiende la presente Certificación en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos noventa. ARTURO ELÍ TABLADA, Secretario. Consejo Directivo.
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