Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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APRUEBASE EMPRÉSTITO ENTRE BANCO DE LA VIVIENDA DE NICARAGUA Y EL FEDERAL HOME BANK DE BOSTON

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 35- MEIC, Aprobado el 22 de Mayo de 1970

Publicado en Gaceta No 114 del 25 de Mayo de 1970.

El Presidente de la República,

Considerando:


Que el Banco de la Vivienda de Nicaragua, ente autónomo de dominio comercial del Estado, tiene entre sus finalidades promover la inversión de capitales públicos y privados, nacionales y extranjeros, en la financiación de viviendas en el país. Que el Directorio del Banco de la Vivienda de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el ordinal 13 del Arto. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo ha aprobado, por resolución contenida en el Punto 2do. del Acta Número 22, de la Sesión Ordinaria celebrada a las cuatro de la tarde del día 24 de Octubre de 1969, la contratación de un préstamo, mediante la suscripción de valores, hasta por la suma de Cuatro Millones de Dólares (US $4.000,000.00), dentro del programa de garantías con la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID). Que el producto de dicho préstamo será destinado al Financiamiento de viviendas dentro del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo con valores que oscilan entre Treinta y Cinco Mil Córdobas ( C$35,000.00) y Cuarenta y Cinco Mil Córdobas (C$ 45,000.00), o cualquier otro precio aprobado por el Banco de la Vivienda de Nicaragua. Que la inversión de los fondos que obtendrá el Banco de la Vivienda de Nicaragua es viable desde el punto de vista económico y financiero y viene a llenar una urgente necesidad social, como es el financiamiento de viviendas para familias de ingresos medios. Que dicho programa está debidamente coordinado con los planes de desarrollo económico y social del país;

Por Tanto:

En uso de las facultades que le confiere el Ordinal 13 del Arto. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo (Decreto Legislativo No 1192, del 14 de Junio de 1966),

Acuerda:

Primero: Se aprueba la contratación de un empréstito hasta por la suma de Cuatro Millones de Dólares. (US $4.000,000.00) entre el Banco de la Vivienda de Nicaragua y el Federal Home Loan Bank de Boston, dentro del programa de "Garantía de Inversiones" del Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia Internacional para el desarrollo (AID), bajo las siguientes condiciones: tasa de interés del ocho y medio por ciento (8 1/2 %) anual y a un plazo de veinticinco años; más un octavo del uno por ciento ( 1/8 del 1 %) trimestral de garantía correspondiente a la Agencia Internacional para el Desarrollo. El Banco de la Vivienda de Nicaragua queda autorizado para contratar dicho empréstito en dólares moneda de los Estados Unidos de América, ya que la obligación debe cumplirse en aquel país de acuerdo con lo dispuesto en el literal 2) del Artículo 7) de la Ley Monetaria vigente.

Segundo: El presente Acuerdo deja sin valor ni efecto el Acuerdo No 24 MEIC de 4 de Febrero de 1970, publicado en "La Gaceta” Diario Oficial No 46 de 25 del mismo mes y año, surtirá sus efectos a partir de esta fecha y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese: Casa Presidencial - Managua, Distrito Nacional, a los veintidós días del mes de Mayo de mil novecientos setenta. A. SOMOZA, Presidente de la República. Daniel Tapia Mercado , Viceministro de Economía, Industria y Comercio, Encargado del Despacho”.

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