Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-
MODIFICAR EN CÓRDOBAS ORO LA TARIFA PROGRESIVA DEL IPN

ACUERDO MINISTERIAL No. 27-91, Aprobado el 05 de Abril de 1991

Publicado en La Gaceta No. 156 del 22 de Agosto de 1991

EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Acuerda:

Primero: Modificar en Córdobas (Oro) la tarifa progresiva establecida en el Arto. 15 de la Ley de Impuesto sobre Patrimonio Neto y sus Reformas, de la siguiente manera:

Estratos Córdobas Sobre
de C$ Oro A C$ Oro Oro + % Exceso de

0 25,000.00 0%
25,001.00 100,000.00 1.5% 25,000.00
100,001.00 400,000.00 1,125.00 2.0% 100,000.00
400,001.00 A más 7,125.00 2.5% 400,000.00

La presente tarifa progresiva será aplicable a partir del período fiscal 1990-1991.

Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa y uno. - Leonel Rodríguez López. Ministro de Finanzas en Funciones.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamin Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier Diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.