Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Leyes
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LEY DE COLABORACIÓN CÍVICA DEL MAGISTERIO NACIONAL AL PROCESO ELECTORAL

LEY N°. 1465, aprobada el 25 de junio de 1984

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 128 del 02 de julio de 1984

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 23 del Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980.

Hace saber al pueblo nicaragüense:

Único: Que aprueba las Reformas hechas por el Consejo de Estado en Sesión Ordinaria No. 4 del día de Junio de mil novecientos ochenta y cuatro, "Año 1984: A 50 Años Sandino Vive", a la "Ley de Colaboración Cívica del Magisterio Nacional al Proceso Electoral" la que ya reformada íntegra y literalmente se leerá así:

Considerando:

I

Que con la promulgación de la Ley Electoral, la Revolución Popular Sandinista institucionaliza el derecho del pueblo nicaragüense a elegir de manera democrática, libre y soberana a sus máximas autoridades.

II

Que la Ley Electoral establece los procedimientos requeridos para que por primera vez los ciudadanos nicaragüenses ejerzan el derecho al sufragio universal, libre, secreto, igual y directo, como una responsabilidad patriótica de todos los nicaragüenses.

III

Que es necesario contar con los recursos humanos indispensables para que puede realizarse una inscripción ordenada, precisa y correcta de los ciudadanos y su posterior ejercicio del sufragio en las condiciones que requiere la Ley Electoral y son la justa aspiración de nuestro pueblo.

IV

Que los educadores de Nicaragua, por su autoridad moral en toda la nación, su preparación y su responsabilidad patriótica demostrada constituyen un personal idóneo para realizar las tareas fundamentales de apoyo administrativo durante la inscripción y la votación.

Por tanto:

En uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

"LEY DE COLABORACIÓN CÍVICA DEL MAGISTERIO NACIONAL AL PROCESO ELECTORAL"

Artículo 1.- Los docentes del Sistema Educativo Nacional prestaran su colaboración cívica en el Proceso Electoral y serán los auxiliares de las Juntas Receptoras de Votos durante el período de inscripción y votación.

Artículo 2.- Los auxiliares de las Juntas Receptoras de Votos desempeñarán las siguientes funciones:

a) Amanuense durante los días de inscripción; y

b) Colaborar el día de las votaciones en la verificación de los ciudadanos inscritos en el Catálogo de Electores.

Artículo 3.- El Consejo Supremo Electoral, con el apoyo del Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Educación Superior y la Asociación Nacional de Educadores de Nicaragua, dispondrá lo conveniente a la participación magisterial mencionada en el artículo anterior.

Artículo 4.- Los Centros de Educación, Centros de Salud y edificios estatales apropiados quedarán a la disposición del Consejo Supremo Electoral para usarlos durante la realización de las inscripciones y votación de acuerdo con el calendario Electoral.

Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y cuatro. 1984: "A 50 Años Sandino Vive".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas.
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