Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICACIONES AL ACUERDO MINISTERIAL NO.14/91 (CHEQUE FISCAL)

ACUERDO MINISTERIAL NO. 4-93, Aprobado el 12 de Enero de 1993

Publicado en La Gaceta No. 55 del 18 de Marzo de 1993

EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

En uso de sus facultades y de conformidad con los Artículos 223, párrafo tercero, y 256 de la "Ley General de Títulos Valores", publicada en La Gaceta de 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de Julio de 1971,
ACUERDA:

Primero: Modificar el artículo tercero del Acuerdo Ministerial No. 14-91, publicado en La Gaceta No. 44 del 5 de Marzo de 1991, el cual se deberá leer así:

Tercero: "El formato del cheque fiscal contiene la siguiente leyenda:

Lado Izquierdo:

República de Nicaragua, Ministerio de Finanzas, páguese A. (Nombre del librador); la suma de: (Monto en letras), en concepto de: (Salario, etc.:), cuenta No. (número de la cuenta librada), Banco Central de Nicaragua, cancelar este cheque al beneficiario, válido por seis (6) meses.

En el Centro:

El escudo de la República de Nicaragua con las leyendas que lo circundan. En la parte superior:

República de Nicaragua y en la parte inferior América Central.

Lado Derecho:

En la parte superior la abreviatura Ref.: y a continuación el número preimpreso del cheque con numeración sucesiva de color rojo, la cual se inicia con el 2000001. Debajo se imprime por sistema computarizado: Managua, fecha de emisión (día, mes, año), cheque fiscal y el número del cheque. Debajo del signo de C$ (con el valor del cheque cuya cantidad deberá llevar asteriscos al final de la cifra).

Al extremo inferior derecho:

Tesorería General de la República, válido con una firma, la firma del Tesorero General de la República por medio de facsímil, bajo cuya responsabilidad se emite.

El formato del cheque fiscal es de color azul claro con una franja horizontal de colores azul, blanco y azul y con una franja vertical de color rosado desvanecido. La impresión de letra tanto en el cheque fiscal como en el talón será de color negro.

Las dimensiones del cheque serán de: 5 7/8 de, pulgada de largo por 3 6/8 de pulgada de ancho.

Adicionalmente el cheque fiscal contiene las siguientes medidas de seguridad:

A Sensibilización en el anverso de cada cheque de un fondo microlineal bicolor azul y blanco impreso en tinta grasa y de características que no son fotocopiables.


b) Sensibilización en el anverso de cada cheque de un fondo de seguridad altamente fluorescente invisible con la leyenda rnicrométrica: República de Nicaragua- Ministerio de Finanzas, para visibilidad por medio de lámpara de rayos ultravioleta o luz negra.

c) Impresión fluorescente roja de la numeración de referencia para visibilidad por medio de lámpara de rayos ultravioleta”.

Segundo: Modificar el artículo séptimo del Acuerdo Ministerial No. 14-91, publicado en La Gaceta No. 44 del 5 de Marzo de 1991, el cual se deberá leer así:

Séptimo: "El Banco Central de Nicaragua remitirá diariamente a la Tesorería General de la República del Ministerio de Finanzas, los cheques fiscales pagados directamente a los beneficiarios y los recibidos en depósito a través del sistema bancario, a fin de poder procesar con rapidez la conciliación bancaria de los fondos y de la emisión".

Tercero: Modificar el artículo décimo-tercero del Acuerdo Ministerial No. 14-91, publicado en La Gaceta No. 44 del 5 de Marzo de 1991, el cual se deberá leer así:

Décimo Tercero: "Los cheques fiscales emitidos de conformidad con el formato establecido por el Acuerdo Ministerial No. 14-91, publicado en, La Gaceta No. 44 del 5 de Marzo de 1991 tendrá toda la validez legal hasta el cheque fiscal No. 103404-0 de la Serie No. 1999997".

Cuarto: El presente Acuerdo Ministerial modifica en lo expresamente dicho, el Acuerdo Ministerial No. 14-91 del Ministerio de Finanzas, publicado en La Gaceta No. 44 del 5 de Marzo de 1991, y surte sus efectos a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de Enero de mil novecientos noventa y tres.- EMILIO PEREIRA ALEGRÍA, MINISTRO DE FINANZAS.-
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