Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

REFORMA AL ARTÍCULO 18. LEY DE CORFIN

DECRETO EJECUTIVO N°. 1175. aprobado el 30 de diciembre de 1982

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 15 del 19 de enero de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1.- Se reforma el Arto 18 del Decreto No. 463 del 2 de julio de 1980, publicado en "La Gaceta" No. 153 del 17 de julio de ese mismo año, el cual se leerá así:

"Arto. 18.- Los Directorios estarán integrados de la siguiente manera:

a) El Director General de CORFIN, quien lo presidirá;

b) El Representante de los trabajadores de cada Institución;

c) El Director Ejecutivo de la Institución, quien será el Secretario de Actas; y

d) Los Representantes de Entes Estatales que considere conveniente el Consejo de Dirección de CORFIN.

Cada uno de los miembros a que se refiere esta disposición, tendrá su respectivo suplente. El miembro a que hace referencia el inciso b) será escogido libremente por los trabajadores de cada Institución".

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. - DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
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