Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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CONCÉDESE PERSONALIDAD JURÍDICA A ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1662, aprobado el 18 de diciembre de 1969

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 104 de 13 de mayo de 1970

"El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1662.

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1o.- Concédese personalidad jurídica a la "Asociación Nicaragüense de Ingenieros y Arquitectos", cuyos Estatutos fueron aprobados por el Poder Ejecutivo, en el Ramo de Gobernación, mediante Acuerdo No. 430, del 24 de agosto de 1957, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 217, del 24 de septiembre de 1957 y No. 18, del 22 de enero de 1958.

Arto. 2o.- La representación legal de la Asociación será ejercida por el órgano respectivo señalado en sus Estatutos.

Arto. 3o.- Esta ley empezará á regir desde su publicación en "La Gaceta ", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 18 de diciembre de 1969.- Orlando Montenegro M ., D. P.- César Acevedo Q., D. S.- Francisco Argeñal Papi, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 23 de diciembre de 1969.­ Humberto Castrillo M., S. P.- Gustavo Raskosky, S. S.- Ernesto Chamorro Pasos, S. S.

Por Tanto. Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., cinco de enero de mil novecientos setenta.- A. SOMOZA,. Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación".
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